Un investigador del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) presentó un recurso administrativo para impugnar su cesantía, al sostener que fue dispuesta a partir de una interpretación que califica como “tergiversada” de un dictamen de la Junta Médica del Ministerio de Salud.
En su presentación dirigida al Director Nacional del organismo, Ariel Pereda, Juan Carlos de Souza, ingeniero agrónomo e investigador del Instituto de Recursos Biológicos (IRB) del CIRN-INTA Castelar, afirma que su desvinculación se basó en un informe que, según su versión, no declaró una inhabilidad laboral total, sino la continuidad de una licencia por largo tratamiento.
En el escrito, De Souza señala que ingresó al INTA en 2002 como becario y que en 2007 pasó a planta permanente, adquiriendo estabilidad laboral conforme al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y a la Ley Marco del Empleo Público. Indica que cuenta con un Certificado Único de Discapacidad (CUD) y que, pese a esa condición, continuó desempeñando tareas adecuadas a sus capacidades, con aval de sucesivas juntas médicas y de sus superiores jerárquicos.
Según la denuncia, en mayo de 2025 su expediente fue elevado a la Junta Médica del Ministerio de Salud para evaluar la prórroga de su licencia por largo tratamiento, otorgada originalmente por un cuadro de queratitis virósica numular bilateral. En ese punto, el trabajador cita textualmente el dictamen médico: “se indica continuar con licencia de largo tratamiento”. En su interpretación, ese dictamen implicaba la extensión de la licencia por un año más, sin goce de sueldo.
Sin embargo, De Souza sostiene que la Gerencia de Salud del INTA habría dado a ese dictamen un alcance distinto. En el recurso, reproduce el informe interno que, según su relato, utilizó la administración para iniciar el trámite de desvinculación. Allí se consigna que la Junta Médica determinó que el agente “no se encuentra en condiciones de desarrollar sus tareas laborales habituales” y que el informe se elevaba “para inicio trámite de desvinculación laboral por razones de salud incapacitante”.
En su escrito, el investigador afirma que “la Junta Médica dijo licencia. La Gerencia de Salud la hizo decir desvinculación laboral”. A partir de esa diferencia, sostiene que el acto administrativo que dispuso su cese se apoyó en una base fáctica errónea y que, por lo tanto, estaría viciado de nulidad.
En su presentación, argumenta que la Gerencia de Salud no tenía competencia para interpretar el dictamen en términos de incapacidad total y que se habría producido una “desviación de poder”.
De Souza también cuestiona que no se haya determinado un porcentaje de incapacidad laboral, requisito que, según expone, es necesario para acceder a un retiro por invalidez en el marco de la legislación previsional.
En ese sentido, sostiene que la falta de esa determinación lo deja, según sus palabras, “en la calle sin sustento y con problemas para mantener la obra social indispensable para los tratamientos médicos que debo hacer”. En el escrito califica esa situación como “abandono de persona”.
En otro tramo de la denuncia, el trabajador detalla las tareas que, afirma, venía realizando en el IRB del CIRN-INTA Castelar, en el marco de las adecuaciones recomendadas por las juntas médicas. Entre ellas menciona la elaboración del Calendario Ambiental, el dictado de talleres y cursos sobre educación ambiental, biodiversidad, arte y naturaleza, la edición de un manual de educación ambiental y trabajos vinculados al Jardín Botánico Arturo E. Ragonesse. Según su relato, esas funciones eran compatibles con su condición y se encontraban en línea con lo previsto por la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
El investigador afirma que el 28 de marzo de 2025 recibió una comunicación telefónica en la que, según su versión, se le propuso iniciar un retiro por invalidez. En el recurso, atribuye a una funcionaria la siguiente frase: “Acepta, te re conviene, les van a pagar un montón de guita, mucha, mucha guita”. En su presentación, De Souza sostiene que respondió que no buscaba una indemnización, sino continuar trabajando en las tareas que le habían sido asignadas.
A partir de ese episodio, el trabajador califica el accionar de la Gerencia de Salud como discriminatorio y como una forma de hostigamiento laboral. En su escrito utiliza expresamente el término “mobbing” y sostiene que existió una presión sistemática para forzarlo a dejar la institución. También vincula su caso con un proceso más amplio de reducción de personal dentro del INTA, al que describe como un “achique” de la planta de técnicos y profesionales.
El recurso administrativo también invoca normas nacionales e internacionales de protección de los derechos de las personas con discapacidad. El trabajador sostiene que su desvinculación vulnera la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la legislación local que garantiza la continuidad laboral y la adopción de medidas de acción positiva para facilitar la integración en el empleo público.
En el petitorio, De Souza solicita que se declare la nulidad de la disposición que dispuso su cese, que se suspendan sus efectos y que se lo reintegre a las tareas que venía desempeñando, con percepción íntegra de su salario. Asimismo, deja constancia de que se reserva el derecho de iniciar acciones judiciales en los fueros administrativo, civil y penal.
El investigador sostiene que nunca se le informó un porcentaje de incapacidad y que tampoco se le asignaron formalmente nuevas funciones en el marco de un dictamen de incapacidad parcial o total. En cambio, afirma que se avanzó directamente hacia la desvinculación.
De Souza vincula estas prácticas con una estrategia institucional orientada a reducir la dotación de personal. En su escrito afirma que el proceso no respondería a una emergencia presupuestaria, sino a una decisión de achicar la estructura del INTA. En ese marco, sostiene que la Gerencia de Salud y la Gerencia de Asuntos Jurídicos habrían tenido, según su interpretación, un rol operativo en la ejecución de ese proceso.
NO-2026-10478666-APN-IRB%INTA





