Este viernes el gobierno nacional lanzó la licitación internacional del servicio de dragado y balizamiento de la Vía Navegable Troncal ( Hidrovía del Paraná) con una propuesta orientada a mejorar la gestión logística de las exportaciones agroindustriales argentinas. Los oferentes tienen tiempo hasta el 27 de febrero de 2026 para presentar ofertas.
La concesión tendrá un plazo de duración de 25 años contados a partir de la firma del contrato, aunque podrá prorrogarse por un período adicional de hasta cinco años más.
En el pliego de especificaciones técnicas se determina que la “etapa cero” de la concesión, que se extenderá por hasta un año, el concesionario deberá realizar estudios para ejecutar las siguientes obras: profundización del tramo Timbúes-Paraná de Las Palmas a 40 pies (actualmente es de 34 pies) y profundización y adecuación de la traza del canal navegable del Canal Emilio Mitre desde el kilómetro 49,8 hasta el Océano Atlántico a 39 pies.
Posteriormente, en un plazo máximo de tres años desde finalizadas las obras de dragado de la “etapa 1”, se estipula que el concesionario deberá presentar los estudios sobre la factibilidad de realizar un dragado de profundización de 42 a 44 pies desde Timbúes al Océano vía el Canal Emilio Mitre.
Se trata de un aspecto clave para que los buques graneleros de gran porte puedan cargarse en un 100% en los puertos del Gran Rosario sin tener que completar carga en Quequén o Bahía Blanca, como sucede actualmente. Eso permitiría reducir tiempos y costos logísticos.
Se establece que la tarifa básica del servicio de dragado y balizamiento tendrá un precio referencial máximo de 4,39 dólares por tonelada de registro neto para el tramo Océano-Confluencia, pero determina que el monto del peaje por cobrar deberá variar en las diferentes secciones de la Hidrovía de Paraná. En tanto, en el tramo Santa Fe-Confluencia la tarifa de referencia es de 1,30 dólares.
Actualmente el valor del peaje es de 4,30 dólares por tonelada para el tramo central de la Hidrovía, mientras que en la sección norte –la empleada por las barcazas que llevan soja hasta las fábricas aceiteras del Gran Rosario– tiene un valor de 1,25 dólares.
El pliego especifica que el peaje podrá variar cuando se registra una variación superior al 5% del resultado de una fórmula polinómica que incluye el precio del combustible para buques, los salarios del convenio del Sindicato de Dragado y Balizamiento y el índice de precios al consumidor de EE.UU. (CPI-U). La decisión final sobre el aumento de la tarifa corresponde a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación.
Además se especifica que la tarifa del peaje podrá revisarse en caso de “avances tecnológicos, industriales, cambios impositivos, cambios en el tráfico y/o secciones actuales de la Vía Navegable Troncal, incorporación de bienes y servicios adicionales no comprendidos en el presente pliego y logística de los sistemas empleados”.
Sin embargo, un aspecto inesperado es que se crea un fideicomiso cuyo objeto “consistirá en la ejecución de obras y acciones que estén relacionadas con la mejora, mantenimiento y seguridad de la Vía Navegable Troncal, conforme a las necesidades identificadas por el concedente (el Estado argentino) y que no se encuentren incluidas expresamente entre las obligaciones impuestas al concesionario”.
En ese marco, el concesionario, en su calidad de fiduciante, deberá constituir el fideicomiso y “destinar el 2,5% de la facturación bruta mensual por tarifas de peaje al cumplimiento de las actividades no comprendidas en el presente contrato y el 3,5% de la facturación bruta mensual destinadas a solventar las actividades/obras de seguridad de la Vía Navegable Troncal”.
Como el peaje de la Hidrovía se descuenta del valor de los granos, en los hechos es un costo que asumen los productores agrícolas. Por lo tanto, el hecho de poner una “retención” del 6% sobre el valor del peaje implica imponer un costo adicional a la producción, dado que el mismo no va a ser asumido por el concesionario ni tampoco por el sector agroexportador.
La suma de la “retención” del 6% deberá ser depositada en una cuenta bancaria dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, “acompañando la constancia del total de facturación, el cálculo del porcentaje aplicable y la comprobación de la transferencia efectuada”. En caso de incumplimiento, se aplicará un interés diario del 1%, calculado sobre el monto que debió depositarse.
Por último, en lo que respecta a la cuestión laboral, se especifica que el concesionario deberá absorber los trabajadores que actualmente se desempeñan con el actual concesionario (Jan de Nul), siempre que manifiesten su intención de incorporarse a la nómina del nuevo operador, y que, si ese es el caso, deberán asegurar el puesto de trabajo por al menos dos años, a menos que haya un despido por causa justificada.





