La jueza Mariana Martínez homologó este viernes el acuerdo preventivo alcanzado por las empresas concursadas Molino Cañuelas y Compañía Argentina de Granos (CAGSA) con sus acreedores quirografarios verificados y declarados admisibles en sus respectivos concursos preventivos.
En la sentencia de homologación, la magistrada resaltó la creación de un equipo afectado exclusivamente a la tramitación de dichos concursos preventivos, así como las diversas instancias de publicidad de los principales hitos de la causa y la cantidad de audiencias celebradas para abordar las distintas cuestiones que se suscitaron en estos casi cuatro años de proceso.
La sentencia valoró la importancia que tuvo la reestructuración de deuda privilegiada autorizada; lo cual, en su oportunidad, se convirtió en una vía útil y eficaz para permitir la conservación y la continuidad de la empresa en tanto fuente laboral. Al evaluar la factibilidad de cumplimiento, analizó la viabilidad económica de la propuesta concursal –que no fue impugnada- de manera que esta no se constituya en una mera expresión de deseos, sino que razonablemente su cumplimiento sea posible.
La resolución ordena a la sindicatura del concurso de las empresas controladas por la familia Navilli que verifique el cumplimiento del acuerdo preventivo homologado. Dicho órgano deberá informar trimestralmente sobre la actividad económico-financiera y el movimiento patrimonial de las firmas concursadas.
SENTENCIA HOMOLOGACIONLa jueza Martínez consideró razonable y justificada la homologación del acuerdo preventivo. Entendió que, en este caso, se logra conservar la empresa económicamente viable que genera empleo en forma directa e indirecta.
En la resolución, la magistrada también destacó la relevancia social de la actividad empresarial, que está inserta a nivel nacional e internacional. Esto “trasciende el ámbito meramente privado y traslada sus efectos al interés social de la comunidad”, enfatizó.
La propuesta concursal aprobada consiste en tres modalidades, la primera de las cuales, denominada “A”, es la que eligieron la mayor parte de las entidades financieras foráneas. Consiste en un único pago al contado equivalente al 12,5% del crédito concursal que se abonará en dólares estadounidenses para deuda denominada en esa divisa. Pero las deudas en pesos, en cambio, serán valorizadas en dólares al tipo de cambio vigente al momento de la cesación de pagos (97,8 $/u$s) y se abonarán en pesos argentinos.
La segunda alternativa (opción “B”) consiste en un pago inicial del 4,0% más un 9,5% y un 14% a los 180 y 365 días de la firma de la homologación del acuerdo respectivamente. A partir del segundo año de vigencia, se aplicarán cuotas anuales de 16.6%, 19.1%, 22,4% y 14.4%. No se considera la actualización por inflación en este caso.
La opción “C” comprende el 100% de la acreencia concursal, pero se abona en el transcurso de un plazo de catorce años, de los cuales los primeros ocho contemplan un porcentaje mínimo del capital. En esta alternativa sí se devengan intereses no capitalizables sobre el saldo del crédito a una tasa creciente anual que durante los primeros años no llega a cubrir a depreciación proyectada del dólar estadounidense, aunque luego eso se compensa de manera progresiva. La propuesta “C” contempla el grueso de los pagos en el último tramo del plazo propuesto.