Un grupo de diputados kirchneristas presentó un proyecto orientado a establecer a nivel nacional un área de restricción de 300 y 1500 metros para la aplicación aérea y terrestre de fitosanitarios.
La iniciativa propone modificar la Ley de Residuos Peligrosos (Nº 24.051) para considerar como en esa categoría los desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.
En ese marco, dispone que la aplicación aérea de fitosanitarios deberá realizarse a una distancia no inferior a 3000 metros, mientras que las aplicaciones terrestres tendrán que respectar una distancia no menor a 1500 metros “de centros poblados, establecimientos educativos –urbanos o rurales–, así como de cuerpos de agua, incluyendo ríos, arroyos, lagunas, cursos, espejos, embalses, diques y pozos de agua”.
“Cuando, mediante análisis de laboratorio realizados en productos y subproductos agrícolas, aguas o zonas habitadas linderas, se detecten residuos de plaguicidas que excedan los límites establecidos por la normativa nacional vigente, o cuando se compruebe –por inspección in situ o denuncia fundada– el incumplimiento de la distancia mínima de resguardo establecida en la presente ley, los productos involucrados deberán ser decomisados y destruidos de forma inmediata, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes”.
Está claro que, más allá de lo que pueda determinar la reglamentación de un texto de esas características, el mismo representaría una fuente de discrecionalidad enorme para la producción agropecuaria.
“Quedan exceptuadas las aplicaciones destinadas al control de plagas urbanas y vectores realizadas por empresas habilitadas como prestadoras de servicios profesionales de control de plagas, siempre que no generen afectaciones al ambiente, la salud humana, la fauna doméstica ni la flora urbana”, aclara el texto del proyecto.
Al detectar a infractores, se podrá proceder al “decomiso y destrucción de sustancias peligrosas”, es decir, ¡los fitosanitarios indispensables para la producción agropecuaria!
También se establece una multa desde 1000 a 10.000 Unidades Fijas (que en la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, actualmente es de 1416 pesos), el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local.
“El modelo agropecuario actual demuestra una amplia contaminación con glifosato de las aguas superficiales, el aumento de los casos de cáncer en las zonas fumigadas generó diversas protestas ya que los primeros estudios científicos que relacionaban el glifosato con diversas enfermedades”, se indica en los fundamentos del proyecto.