“La documentación y los controles ordenados sobre los productos importados desde países que exigen parámetros de vigilancia similares o superiores a los establecidos por nuestra legislación terminan superponiéndose con los requisitos y los trámites. Esa doble exigencia duplica los controles ya efectuados por los países de origen que, en algunos casos, aplican estándares superiores a los nacionales y se traduce en cargas registrales y regulatorias redundantes que generan dilaciones y gastos infundados”.
Con ese argumento de que es redundante controlar en la Argentina la sanidad de los alimentos que se importan desde países que ya realizaron controles adecuados de los mismos, el presidente Javier Milei firmó el decreto 35/2025 que establece un grupo de “países favoritos” o con preferencias para exportar sus productos alimenticios a la Argentina. Esa preferencia se dará en tanto se considera que dichos países tienen exigencias similares o superiores a las locales.
El ministro Federico Sturzenegger, responsable de desregulación, explicó en un mensaje que esta “revolucionaria” modificación elimina “las obligaciones de registrar y autorizar: muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases (32 hojas de trámites)” de los alimentos que lleguen de ese listado de países. En tanto que a los que exportan alimentos el estado “de ahora en más no podrá pedirles nada, y solo estará para emitir los certificados que el productor le requiera por ser requerimientos del país importador”.
El Decreto 35/25, publicado hoy en el Boletín Oficial, con firma del Presidente @JMilei, @GAFrancosOk y @Mariolugones_ar, implementa una revolucionaria desregulación en la exportación-importación de alimentos. Buscamos alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos…
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) January 20, 2025
“Deviene necesario agilizar el trámite de autorización por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional de productos importados provenientes de países de alta vigilancia sanitaria que no se encuentran regulados en el Código Alimentario Argentino”, confirmó el decreto, dando cuenta de esta flexibilización para los alimentos que procedan de Australia, Canadá, Suiza, la Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelandia, Israel, Japón, Gran Bretaña y otros “países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias”.
En los hechos, este nuevo decreto presidencial flexibiliza el Decreto Reglamentario 2126/1971, que fue el que estableció las bases del Código Alimentario Argentino y las atribuciones del Estado (a través del Instituto Nacional de Alimentos) para efectuar controles sobre la calidad e inocuidad de alimentos elaborados que se consuman en el país, y que se exporten o importen.
Una vez más, la relajación de controles encuentra un argumento en la necesidad de reducir el gasto.
“En el contexto actual, en el que las políticas de Estado se enfocan en maximizar la eficiencia del gasto público, resulta imperioso revisar aquellas funciones que puedan resultar redundantes, dupliquen la estructura burocrática o cuya contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva”.
Por eso, el decreto de Milei flexibiliza “los trámites relacionados con la exportación de alimentos que fijen requisitos superiores a los de los países de destino y aquellos vinculados a la importación de alimentos provenientes de países cuyos estándares de control resultan asimilables o superiores a los de este país devienen innecesarios, por lo cual urge proceder a la desburocratización y agilización de los mismos”.
Con este medida, el gobierno libertario considera que cumple con “el compromiso de minimizar la incidencia gubernamental en el sector privado, con el objeto de incentivar el comercio, la industria e impulsar el desarrollo económico del país”.
En concreto, entonces, el gobierno incorporó ese listado de países preferidos, que se considera tienen estándares iguales superiores o similares a los que fija el Código Alimentario Argentino. En esos casos, para el comercio de y hacia, será redundante aplicar los controles en ambas fronteras.
El nuevo artículo 2 del viejo decreto de 1971 ahora dice que “todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino”, que esos requerimientos “también son de aplicación a los productos importados”. Pero que “se considerarán satisfechas las exigencias en el caso de importaciones de productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados” en dicha lista.
Luego amplía que “los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA)”. En concreto, se eximirá a las empresas de cumplir con las exigencias de los artículos 1416 bis, 1416 tris, 1416 quater y 1416 quinto del Código Alimentario Argentino. Ahora será suficiente con “completar la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales”.
“En los casos de importaciones desde países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias de este Código, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen”, se agrega en el nuevo decreto.
En tanto, tratando de compensar este gesto hacia los importadores de alimentos, el gobierno también dispuso que “los productos que se exporten deberán cumplir únicamente los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias. El exportador podrá requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera”.
En una operación de importación de alimentos desde ese listado de países preferidos, los importadores y los exportadores deberán efectuar los siguientes procedimientos:
Para las Operaciones de importación: Los importadores que ingresen productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por alguno de los países individualizados deberán completar la declaración jurada, en la que se solicitará la siguiente información:
- Datos de la empresa importadora: razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), provincia, domicilio, localidad, habilitación de acuerdo con las normas vigentes.
- Datos del depósito de mercadería: nombre del depósito, domicilio, localidad, provincia.
- Datos del producto: denominación, marca/nombre de fantasía, lote, fecha de vencimiento, cantidad de unidades, presentación por unidad, país de origen, nombre o razón social del elaborador.
- Información en relación con rótulos o etiquetas de acuerdo a la legislación vigente, en idioma nacional donde deberá figurar el nombre y domicilio del importador y número de lote.
- Destino: si es para comercializar, para Uso Propio del Establecimiento Importador (UPEI) o muestra sin valor comercial.
- Asimismo, deberán adjuntar la “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto” o documento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente de los países de origen.
Para las Operaciones de exportación, “los exportadores podrán requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera. La Autoridad Sanitaria Nacional deberá expedir las certificaciones que requiera el exportador a los fines de ser presentadas ante las autoridades pertinentes del país de destino, sin requerir mayores exigencias, en la medida en que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos a ese efecto”.