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Entre Ríos ya tiene nueva ley de aplicaciones de fitosanitarios con zonas de exclusión de hasta 150 metros para equipos terrestres

Bichos de campo por Bichos de campo
19 diciembre, 2024

En una  sesión especial, anoche el Senado de la provincia de Entre Ríos aprobó por mayoría una nueva Ley de Buenas Prácticas en materia de fitosanitarios para reemplazar una norma (Nº 6599) que tiene más de cuatro décadas y que estaba causando inconvenientes por los vacíos legales existentes al respecto.

La Ley 26.117, que fue aprobada por 15 votos a favor y dos en contra, venía siendo reclamada por la dirigencia del agro entrerriano, ya que, con el avance tecnológico, la norma anterior había dejado importantes “lagunas” técnicas que promovieron acciones judiciales contra empresas del sector.

La nueva legislación establece zonas de exclusión, con restricción absoluta para aplicaciones de fitosanitarios, cuyos límites, en caso de zonas pobladas, son un radio de 10 metros para aplicaciones manuales o con drones, de 100 metros para aplicaciones con equipos terrestres y de 200 metros para aplicaciones aéreas. En zonas sensibles sin presencia de personas, esos límites se acortan a 5, 50 y 100 metros respectivamente.

“En las zonas de exclusión, la autoridad de aplicación debe otorgar incentivos económicos y/o beneficios fiscales para que las y los productores impulsen modelos productivos de intensificación ecológica. Asimismo, podrán ser compensados mediante un mecanismo de pago por los servicios ambientales prestados que contribuyan a un desarrollo rural sostenible”, señala la norma.

Las zonas de amortiguamiento son definidas como aquellas en las cuales pueden aplicarse solamente los productos fitosanitarios habilitados por Senasa pertenecientes a las clases toxicológicas III y IV, es decir, banda azul y verde respectivamente. En este caso, en zonas determinadas como sensibles, se establece, para aplicaciones manuales y con drones, un radio de 30 metros vigente a partir de la finalización de la zona de exclusión (que es de 10 metros); para pulverizaciones con equipos terrestres el radio es de 300 metros medido desde el fin de zona de exclusión de 100 metros; y para aplicaciones aéreas es de 600 metros vigente desde los 200 metros de la zona de exclusión.

Los productores de Entre Ríos reclaman que salga este mismo año una nueva Ley de Agroquímicos que ponga fin a un conflicto ambiental que arrancó en 2018

En las zonas de amortiguamiento, las aplicaciones deberán hacerse con la presencia obligatoria en el lugar de un asesor fitosanitario. Las aplicaciones tendrán que realizarse bajo condiciones meteorológicas adecuadas en función de las directrices de un protocolo de buenas prácticas por redactar.

“Asimismo, debe comunicarse fehacientemente a las autoridades pertinentes con un mínimo de 48 horas de anticipación a la aplicación y presentarse la receta agronómica digital respectiva”, indica la norma.

En tanto, en las escuelas rurales se establecen límites especiales de exclusión de 15, 150 y 500 metros para los tres tipos diferentes de aplicaciones, mientras que las zonas de amortiguamiento fueron definidas en un radio –siempre vigente una vez finalizada el área de exclusión– de 45, 500 y 3000 metros.

Las zonas habitadas por más de 250 personas de modo permanente y dotada de una organización política, cuyos límites son aquellos hasta donde se prestan los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, se considera “planta urbana”. En tales casos, se establece una zona de exclusión para aplicaciones aéreas de 1000 metros y una de amortiguamiento de 3000 metros vigente desde la finalización del área de exclusión; en lo que respecta a los drones y equipos terrestres, rige la norma general para áreas sensibles.

La norma establece la creación de un cuerpo de inspectores en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la provincia que podrá “ingresar a los lugares donde se presuma razonablemente que existe o es inminente que exista manipulación irregular bajo cualquier concepto de productos fitosanitarios; en caso de tratarse de vivienda o morada, se requerirá orden de allanamiento extendida por el juez ante requerimiento fundado de la autoridad de aplicación”.

El podrá cuerpo de inspectores podrá realizar apercibimiento, decomisos e imponer multas, además de proceder a la inhabilitación temporal o permanente de la empresa infractora. La multa, cuantificada por el valor del litro de gasoil comercializado por YPF SA, podrá ser de 500 a  25.000 litros (600.000 a 30 millones de pesos a valor actual).

También se dispone la creación del “Fondo Fitosanitario Entrerriano” que se financiará con el 1,0% de los recaudado en concepto del Impuesto Inmobiliario Rural, partidas presupuestarias , aranceles por inscripciones y habilitaciones anuales y multas por infracciones.

La nueva norma requerirá un gran trabajo administrativo porque tiene que crear los registros de importadores, elaboradores, formuladores y fraccionadores de fitosanitarios; de expendedores fitosanitarios; de asesores y ensayistas; de aplicadores y operarios; de almacenadores y transportistas; y hasta de vehículos aéreos no tripuladas aplicadores de fitosanitarios, entre otros. Todos tendrán que hacer una inscripción anual para poder trabajar.

Las municipalidades y comunas que posean convenios con el Estado provincial “percibirán hasta el 50% de los importes que ingresen en concepto de aranceles por inscripción y habilitación, conforme lo establezca la autoridad de aplicación a través de la reglamentación”.

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Comentarios 2

  1. Alfonso D says:
    1 año hace

    Una porquería, no sirve para nada eso. Cualquiera que sea de campo sabe que una brisa de menos de 15km te lleva al instante el producto bastante más de 150mts. Es tragicómico como nos envenenamos a nosotros mismos. Si hiciéramos las cosas mejor, los fabricantes estarían mejor vistos. Pero bueno en este país cualquier político es un Kueider más…

  2. Juan Guibaud says:
    1 año hace

    Después nos preguntamos por qué hay cada vez más casos de leucemia y otras enfermedades. En lugar de restringir el uso de agrotóxicos les permiten fumigar más cerca de lugares habitados. Y es tragicómico: solamente se respeta poblaciones de más de 250 personas… Y qué hay de las de menos? así sea una casa de 1 o 2 habitantes, no tienen ningún derecho a vivir con aire limpio? Siempre priorizando el dinero sobre la salud de las personas.

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