En las últimas jornadas se acumularon las noticias relativas al futuro del negocio de exportación de harina de soja destinada a la Unión Europea ante las dudas existentes sobre la aplicación del reglamento 1115 “antideforestación”.
La gran noticia esta semana –adelantada por Bichos de Campo– es que las dudas relativas al futuro de los flujos comerciales no sólo están presentes en Sudamérica, sino también en la propia Europa, donde la industria elaboradora de balaceados comienza a temer el peor escenario para el año que viene.
Una de las personas que están en la cima de la vorágine iniciada por la Comisión Europea es el presidente de Ciara-CEC, Gustavo Idígoras, quien se encuentra en Países Bajos para tener de primera mano referencias sobre la implementación del nuevo régimen.
El reglamento 1115 de la UE-27 determina que partir del 1 de enero de 2025 no podrán ingresar al territorio europeo productos agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas luego del 31 de diciembre de 2020. Los bienes comprendidos en la medida son aceite de palma, carne vacuna, soja, café, cacao, madera, carbón vegetal y caucho, así como productos derivados de los mismos.
Si la plataforma Visec se diseñó precisamente para evitar asumir los enormes costos de segregación que implicarían crear un mercado apto y no apto-UE, ¿eso significa que a partir de 2025 todos los contratos de compraventa de soja tendrán una cláusula Visec?
“Eso será administrado por cada empresa exportadora en particular”, indicó esta noche Idígoras a Bichos de Campos desde Rotterdam. “Dependerá de cómo se posicione cada empresa en el mercado europeo”, aclaró.
El presidente de Ciara-CEC señaló que, si bien la plataforma Visec demostró funcionar con gran eficiencia, la misma debe ser aceptada como válida por los importadores europeos, dado que sin ese aval no es factible garantizar los flujos comerciales.
Al respecto, cuando faltan menos de cuatro meses para la implementación del nuevo régimen, existen muchos “baches” informativos por parte de la Comisión Europea, como cuáles van a ser los criterios para clasificar a los países proveedores en las categorías de bajo, medio y alto riesgo, lo que no es una cuestión menor porque tales categorías serán esenciales para privilegiar algunos proveedores en desmedro de otros.
En referencia a las declaraciones del secretario coordinador de Producción y Agricultura, Juan Pazo, relativas a determinar la no obligatoriedad de Visec, Idígoras señaló que “se trata de lo correcto, porque Visec es un esquema voluntario que sólo aplica si el productor acepta darse de alta en el mismo”.
Idígoras, al respecto, remarcó que Pazo comentó que a título personal se iba a dar de alta para poder seguir participando como proveedor en el mercado de exportación de harina de soja hacia la UE-27, pero que esa era una decisión personal que puede no ser compartida por otros productores que no tengan interés en ese mercado.
“Lo que sucederá el año que viene también dependerá de la oferta y la demanda”, recordó Idígoras. Después de todo, más allá de cuáles sean las imposiciones de la Comisión Europea, los europeos necesitan la harina de soja americana y los americanos necesitan exportar ese producto.