A partir del próximo mes de junio, como consecuencia de la baja en las tasas que viene realizando el Banco Central (BCRA), se reducirán las tasas de interés aplicables a los contribuyentes que tengan deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
En enero pasado, a través de la resolución 3/2024, la AFIP estableció un esquema automático de actualización bimestral tanto para las tasas de interés punitorios como resarcitorios.
En ese marco, ambas tasas de interés toman como referencia para su cálculo la tasa efectiva mensual por giro al descubierto no solicitado previamente del Banco Nación (BNA). Entonces, al disminuir esas tasas, provocan el mismo efecto sobre las que cobra la AFIP, explicó un informe de la consultora Echegaray Ferrer.
Las tasas de interés resarcitorios y punitorios es equivalente a 1,3 y 1,5 veces, respectivamente, a la tasa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del BNA vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del bimestre para el cuál aplicará.
De esa manera, a partir de junio la tasa de interés resarcitoria pasa a ser del 6,41% mensual versus 12,0% vigente hasta mañana 31 de mayo, mientras que la tasa de interés punitoria será de 7,39% mensual versus 13,9%. El siguiente gráfico ilustra como han ido evolucionando las distintas tasas a lo largo de los últimos dos años.
Si bien las tasas han bajado considerablemente, siguen estando por encima de los rendimientos, por ejemplo, de los fondos comunes de inversión “money market”, lo que invita a la generalidad de los contribuyentes a no financiarse con impuestos.
Sin embargo, no sería el caso para aquellos con conocimiento de inversiones financieras y mayor apetito de riesgo, quienes pueden aspirar a obtener rendimientos superiores a las nuevas tasas cobradas por la AFIP.