La Comisión Nacional de Valores (CNV) instrumentó una medida que virtualmente “congela” el mercado cambiario argentino durante varios días con el probable propósito de ganar tiempo para anunciar una nueva medida orientada a contener la salida de divisas del sistema financiero.
Por medio de la resolución 962/2023, publicada esta tarde por el CNV, se determinó que los agentes podrán cursar órdenes para concertar operaciones con liquidación en moneda extranjera o para transferir valores negociables desde o hacia agentes depositarios del exterior sólo si durante los quince días corridos anteriores el cliente no concretó operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince días corridos subsiguientes.
La resolución aclara que la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.
La nueva restricción cambiaria debe ser aplicada para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
En los hechos, eso implica un virtual “congelamiento” del mercado cambiario ante la implementación de un “cepo quincenal” para comprar dólares en el mercado bursátil local (MEP) o externo (Contado con Liquidación ó CCL).
La medida, obviamente, introduce un nuevo factor de incertidumbre en el mercado cambiario, algo que, cuando sucede, tiende a provocar una retracción de las ventas de granos, productos que representan una “reserva de valor” en sí mismos.
Adicionalmente, cabe esperar a partir de este miércoles un incremento del valor del dólar negociado en el mercado informal o “blue”.
Resolución General N° 962