A través de la Resolución 373/2023, la cartera de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, resolvió que a partir del primero de noviembre de este año, el precio del bioetanol a base de maíz y de caña de azúcar se fijará a través de una fórmula que tendrá en cuenta los costos productivos y se actualizará en forma mensual.
“Apruébanse los procedimientos para la determinación de los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinados a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640”, indica el texto de la medida que llega a dos años de la aprobación de la nueva Ley de Biocombustibles.
La falta de una regulación había sido ampliamente criticada por las empresas procesadoras de este combustible, que acusaban a las autoridades de fijar valores de forma discrecional.
Aún así, las autoridades se guardaron una carta. Según el artículo 3 de la medida, “la Autoridad de Aplicación podrá efectuar modificaciones en los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol mencionados, en caso de detectar desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor”.
Según se indica en los anexos de la medida, en el caso del bioetanol a base de maíz la formula tendrá en cuenta los costos del grano, de la mano de obra, del combustible y de la electricidad, entre otros. En el caso del bioetanol a base de caña de azúcar, en cambio, se tendrá en cuenta también el costo de insumos, mantenimiento y gas natural.
Para esto se tendrá en cuenta el Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el INDEC, y la variación mensual acumulada del Índice de Salarios Registrados del Sector Privado.
En el caso particular del maíz, su costo tomará como referencia “el precio FAS teórico promedio disponible para los últimos treinta días corridos anteriores a la fecha de cálculo, para la tonelada de maíz que surja de la página web de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, multiplicado por un consumo específico de maíz establecido en 0,002 toneladas”.
“Dicho consumo específico contempla el aporte de los subproductos derivados del proceso productivo”, agrega la medida.