Para reforzar los esfuerzos en el control y monitoreo de la Influenza Aviar (IA) -una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres, y que en pocos días desde su ingreso ya reportó casos en distintas provincias del país- el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dio a conocer nuevas medidas sanitarias de emergencia.
A través de la Resolución 166/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por la presidenta del organismo, Diana Guillén, se definió la prohibición en todo el territorio de realizar “exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves domésticas, ornamentales y silvestres con cualquier motivo y finalidad”.
También se estableció la prohibición de “distribución o venta de aves vivas en forrajerías, agropecuarias o veterinarias”, así como los “los movimientos de aves de traspatio, ornamentales y de deporte”.
En caso de que se deba realizar algún traslado por motivos puntuales, se requerirá documentación sanitaria que lo autorice. Ante la falta de dicha documentación, Senasa podrá proceder con el “decomiso inmediato”.
¿Qué ocurrirá con el ingreso de genética aviar desde el exterior? Independientemente de la situación sanitaria del país exportador, el organismo de control local estableció: “Los ingresos de genética aviar deberán realizarse por vía aérea a través del aeropuerto más cercano a la Unidad de Aislamiento donde la remesa (aves de un día de vida y/o huevos fértiles) cumplirá el período de aislamiento post-ingreso en nuestro país. El responsable de la operatoria deberá presentar un itinerario ante el Senasa para su autorización, previo al ingreso del material genético al país”.
A continuación, agregó: “El vehículo que se utilice para el traslado de la remesa desde el aeropuerto hasta la Unidad de Aislamiento post-ingreso deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro del país, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el Senasa una vez finalizado el trayecto”.
“Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el Senasa más cercano”, finalizó el apartado.
La Resolución volvió a hacer hincapié en la importancia de las notificaciones de casos sospechosos, y para los parques o reservas naturales nacionales o provinciales definió que ante sintomatología compatible con esta enfermedad, se deberán tomar medidas “que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad”.
Del mismo modo, “se solicitará a las autoridades de fauna provinciales que arbitren los medios necesarios para reducir la difusión del virus a través de la fauna silvestre, limitando las actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza”.
Finalmente Senasa facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a establecer excepciones a las medidas detalladas, en caso de ser necesario y con una previa evaluación de los riesgos.