En la Ley 27.279, se estableció que había que retirar de los campos los envases vacíos de agroquímicos para proceder a su destrucción y de ser posible a su reciclado. Pero había un problema con aquellos envases del Tipo B, que son no pueden ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos o triple lavado, ya sea por sus características físicas o por contener sustancias complejas. A la hora de trasladarlos eran considerados como “sustancias peligrosas” y había muchas restricciones.
Una norma publicada este lunes por Juan Cabandié, el ministro de Ambiente y autoridad de aplicación de la ley, ahora flexibilizó esas rigideces burocráticas.
La Fundación Campo Limpio, a cargo de regular este sistema de retiro de los envases de agroquímicos, indicó que la nueva norma “establece que cuando los envases tipo B deban ser trasladados interjurisdiccionalmente – es decir, cuando el operador de tratamiento se encuentre en una provincia diferente a la de recepción de los envases vacíos— a operadores habilitados, debe acudirse a transportes habilitados para la carga de mercancía peligrosa, contando con la carta de porte en el marco de la ley 24.653 (Ley de Transporte Automotor de Cargas) como único documento necesario para acreditar el transporte”.
Estas disposiciones se establecen como procedimiento transitorio de trazabilidad de la gestión de envases tipo B, hasta tanto se encuentre operativo el Sistema Único de Trazabilidad Nacional previsto también en la Ley 27.279, lo cual es de competencia del propio Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo como plazo máximo de implementación el 30 de septiembre de 2023.
“En este sentido estamos poniendo a disposición la experiencia y desarrollos adquiridos durante el tiempo que llevamos de despliegue del sistema de recepción de envases vacíos de fitosanitarios”, indicó la Fundación responsable de mantener casi 60 centros de acopio de bidones plásticos, ofreciendo su experiencia a la cartera de Ambiente para dar el paso definitivo en la instrumentación de todo el sistema.
En ese sentido se consideró que la Resolución 439/2022, publicada en el Boletín Oficial, “viene a instaurar procedimientos relativos al tránsito interjurisdiccional que contribuyen a la adecuada aplicación de la Ley, sin necesidad de acudir a otros regímenes que presentaban inconvenientes operativos”.