Ya está vigente la ley que establece la plena continuidad de las “retenciones” aplicadas por los gobiernos provinciales, la cual fue aprobada este año en el Congreso.
El “pacto fiscal” instrumentado durante la gestión de Mauricio Macri contemplaba para este año 2022 la eliminación del impuesto sobre los Ingresos Brutos para muchas actividades, pero el mismo fue dado de baja por la administración de Alberto Fernández.
El actual gobierno promovió entonces un “consenso fiscal” que, al ser aprobado por el Poder Legislativo, se convirtió ahora en la Ley Nº 27.687, la cual fue publicada hoy martes en el Boletín Oficial.
El impuesto a los Ingresos Brutos, tal como sucede con los derechos de exportación, es uno de los tributos más dañinos que existe para el sector privado en general y el agro en particular, porque, como su nombre lo indica, se aplica sobre los ingresos brutos de las empresas sin considerar si las mismas están pasando o no por un mal momento.
La Ley Nº 27.687 establece que las provincias podrán aplicar una alícuota máxima de 0,75% para la actividad agropecuaria; de 1,50% para industria; de 5,0% para comercio y actividades inmobiliarias (incluye arrendamientos agropecuarios); de 6,5% para telefonía celular; y de 9,0% para servicios financieros, entre otros rubros.
Si bien el gobierno de cada provincia luego deberá decidir la alícuota por fijar en cada caso, está claro que el “consenso fiscal” está diseñado para incrementar la presión tributaria sobre el sector privado, lo que podría tener un impacto considerable en el agro, dado que es la actividad que ya soporta la mayor carga impositiva.
Además, el proyecto de “consenso fiscal” invita a las provincias a crear el impuesto a la herencia. Actualmente, la única jurisdicción del país que cobra impuesto a la herencia es Buenos Aires, mientras que Entre Ríos lo derogó hace dos años y en Santa Fe hubo un intento por aplicarlo, pero no prosperó en la Legislatura local.
Por otra parte, sobre el impuesto de Sellos la legislación establece una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3,0% a la transferencia de automotores y del 2,0% a los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general.