Las autoridades de la Secretaría de Agricultura actualizaron los criterios para determinar el cumplimiento, por parte de los exportadores, de las pautas establecidas en el régimen especial de tipo de cambio conocido como “dólar soja”.
Por medio de la resolución 37/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso que para la constatación de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) se “deberá demostrar que las compras de granos expresadas en valores FOB son menores o iguales al monto en pesos de los registros de DJVE oficializados durante la vigencia del programa”. A los efectos de ese cálculo, además de las DJVE, también se considerarán los permisos de embarque oficializados.
También se dispuso que los permisos de embarque con mercadería comprada a precio y/o a fijar, que cuenten con registraciones de DJVE realizadas antes o después de la entrada en vigencia del régimen del “dólar soja”, podrán ser liquidados en el mercado de cambios al tipo de cambio especial de 200 $/u$s y ser aplicados a la cancelación de un adelanto de exportaciones liquidado en el mercado de cambios bajo la misma condición, “siempre que dicho anticipo haya sido liquidado en una fecha anterior a la fecha del permiso de embarque, durante el mes de septiembre”.
En caso de que la empresa que adhiera al régimen especial cuente con ventas al mercado interno de los productos del complejo sojera, “podrá descontarlas del valor de las compras de granos, previa conversión de dicho valor a términos FOB”.
Para la constatación del monto a liquidar a 200 $/u$s bajo el régimen, se deberá sumar el monto de las compras de grano con los derechos de exportación pagados durante el mes de septiembre. En ese sentido, el monto liquidado con el tipo de cambio especial no podrá ser superior a la sumatoria antes mencionada. Para que se entienda bien el concepto, los funcionarios de la Secretaría de Agricultura armaron un cuadrito didáctico al respecto.
Resumiendo entonces: se procederá a constatar que el monto liquidado a tipo de cambio de 200 $/u$s no podrá superar la suma del monto de las compras de granos y los derechos de exportación pagados durante la vigencia del régimen y el monto de las compras de granos, menos las ventas al mercado interno expresadas en equivalente FOB, deben ser menores o iguales al monto en pesos de la registración de las DJVE más los permisos de embarque oficializados durante la vigencia del programa especial.
Por otra parte, se estableció que para considerar cumplido el régimen se contempla una tolerancia del 5,0% en caso de diferencias entre los montos ingresados y liquidados a 200 $/u$s, descontadas las ventas al mercado interno y las aplicaciones realizadas para la compra de grano y el pago de los derechos de exportación.
En caso de que se haya liquidado en más a lo efectivamente aplicado, dentro de la tolerancia, “ello será informado al Banco Central (BCRA) para que, en el marco de sus competencias, aplique las medidas que estime corresponder respecto a esa diferencia”.