A fines de octubre del año pasado el gobierno nacional dejó de publicar los precios FOB oficiales de legumbres, maíz pisingallo, arroz, alpiste, lino, colza, mostaza, maní y algodón, además de aceite y pellets de estos dos últimos productos.
La medida, instrumentada por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la Nación, implicó la eliminación de una importante traba burocrática para las exportaciones de tales productos, dado que a partir de ese momento las mismas comenzaron a registrarse en función del FOB declarado por cada empresa exportadora.
Ahora esa medida fue oficializada por la Secretaría de Agricultura a través de la resolución 2/2023, que excluyó formalmente de la obligación a todos los productos considerados el año pasado por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, con excepción del arroz, que no fue incluido en la lista.
En los fundamentos de la resolución 2/2023 se explica que los productos contemplados en la misma “van perdiendo la relevancia que solían tener, ya que su volumen de exportación ha venido disminuyendo a niveles muy inferiores al resto de los productos”, de manera tal que “resulta necesario la eliminación de la obligatoriedad del registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE)” para aquellos productos que se detallan, con la finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones”.
Al tratarse de especialidades agrícolas con múltiples calidades y mercados, establecer precios de referencia resulta por demás complejo y, en muchas oportunidades, el valor publicado no reflejaba la diversidad de situaciones contempladas en cada negocio.
Por otra parte, la publicación de precios FOB oficiales, a partir de los cuales se determina tanto el cobro del derecho de exportación como la liquidación final de la operación de comercio exterior, no tenía sentido en aquellos productos que se encuentran libres de retenciones, como es el caso, por ejemplo, de las legumbres.
Este es el listado completo de posiciones excluidas de la Ley 21.453:
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