El gobierno de Alberto Fernández está repitiendo muchos gestos de la última etapa de la gestión de Néstor Kirchner, que luego se profundizar de mal modo durante las dos etapas presidenciales de Cristina Kirchner. ¿Qué gestos? Por ejemplo, comenzó a aplicar un control de precios, aunque por ahora mucho más civilizado del que desplegó desde mediados de 2006 el ex secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno. ¿Y qué mas? Bueno, ahora parece que volvieron las compensaciones.
El título sería así: Para mantener los precios de la leche en los niveles actuales, y que los mismos no aumenten por la aplicación del IVA, se destinarán cerca de 3.700 millones de pesos a compensar ese impuesto a la cadena, por lo menos por las ventas de leches correspondientes al primer semestre de este año.
En concreto, en el marco de la Ley de Emergencia Alimentaria Nacional declarada mediante la Ley 27.519 (hasta el 31 de diciembre de 2022), un día volvieron las compensaciones que tan mala fama se ganaron en otros tiempos. Pero según fuentes oficiales, esta vez no se compensará a la industria láctea para bajar los precios, ni la decisión tiene por qué entorpecer el proceso de formación de precios del productor a la industria. Lo que se decidió es crear un fondo para compensar a la cadena comercial que no se haya aplicado el IVA en las ventas de leche luego de que el 1 de enero pasado venciera el plazo fijado por una ley sancionada en el gobierno de Mauricio Macri, que suspendió por algunos meses la aplicación de ese impuesto en algunos alimentos básicos.
Recordaron a Bichos de Campo fuentes oficiales que el 31 de diciembre, cuando vencía ese plazo y la leche debía encarecerse un 21%, fábricas e hipermercados a pedido del gobierno acordaron mantener los valores de venta al público. Ahora lo que se establecerá es un mecanismo por el cual el Estado reintegrará los montos de IVA no aplicados a las ventas del primer semestre. Se estima una suma total de 3.700 millones de pesos, algo más de 600 millones de pesos, que irá a parar sobre todo a las grandes cadenas de supermercados y los eslabones finales de venta que absorbieron el IVA en este periodo.
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 418/2020, que firmaron el presidente Alberto Fernández y ministros Santiago Cafiero, Matías Kulfas y Martín Guzmán. De entrada se nota el desdén de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo a la opinión del Ministerio de Agricultura. Su titular, Luis Basterra, no fue convocado a firmar, a pesar de los impactos que a veces este tipo de medidas puede llegara tener en la cadena productiva.
¿Qué dispone el decreto? La creación de “un Régimen Especial de Compensación (…) con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios de los alimentos lácteos enumerados en los artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560, 560 bis, 560 tris, 562, 564 y 567 del Código Alimentario Nacional”. Según ese documento, esos capítulos corresponden a la leche en todas sus variantes (pasteurizada, ultrapasteurizada, entera, congelada, descremada, UAT, homogeneizada y en polvo).
Estas compensaciones podrían ampliarse a otros productos derivados de la leche. Según el artículo 1 de la norma, la ayuda oficial “se determinará en función de las ventas de tales productos, perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2020, inclusive, o de los alimentos lácteos que, en el futuro, determine la Secretaría de Comercio Interior”.
“En atención a la situación económica y social imperante resulta necesario establecer un régimen especial de compensación para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son determinados alimentos lácteos, de modo de generar un efecto favorable en los precios destinados a la población”, argumenta el decreto presidencial, que no da muchas más razones que esas.
En total, se compensarán el IVA de las ventas de leche del primer semestre de 2020, ya que el régimen “resultará aplicable con relación a las ventas que se perfeccionen hasta el 30 de junio de 2020, inclusive”.
El segundo artículo dispone que el régimen de subsidios oficiales “solo será aplicable a la venta” de empresas correctamente inscriptas frente al IVA y dedicadas a alguno de los siguientes rubros: Venta al por menor en hipermercados; supermercados y minimercados de productos lácteos.
El artículo 3 se refiere a los montos de las compensaciones, que se determinarán del siguiente modo:
- “Para las ventas de los alimentos lácteos de los supuestos referidos en los artículos 1° y 2°, que se encuentren gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, será equivalente al porcentaje que determine el Ministerio de Desarrollo Productivo del importe del crédito fiscal que resulte computable para el vendedor en los términos del artículo 12 de la Ley de IVA y sus modificaciones, originado en las adquisiciones de los referidos alimentos que haya destinado, efectivamente, a esas mismas ventas”.
- “Para las ventas de los alimentos lácteos de los supuestos referidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida, que se encuentren exentas del IVA, será equivalente al IVA que se le haya facturado al beneficiario de esta compensación, por las adquisiciones de los referidos alimentos que haya destinado, efectivamente, a esas mismas ventas. En este caso, el monto de la compensación no podrá exceder el importe que surja de aplicar al precio neto de las ventas comprendidas en este inciso, en cada mes, determinado conforme al artículo 10 de la Ley de IVA y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 28 de dicha ley”.
El decreto habilitó a la Secretaría de Comercio Interior, a cargo de Paula Español, para que “establezca las formas, plazos y condiciones para que los sujetos alcanzados por el presente régimen acrediten las operaciones que se encuentren comprendidas en el mismo”. Es decir, para que cada empresa supuestamente beneficiaria presente sus ventas desde principios de año, para así recibir el beneficio. Para esto, además, se autorizó a la AFIP a aportar la información impositiva de cada una de estas firmas.
Lo que está claro que el sistema se proyecta con una inyección (o devolución) de dinero fresco, ya que en el artículo 6 se faculta a la Jefatura de Gabinete a “habilitar la partida presupuestaria necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto”. Con ese dinero, cuando aparezca, la cartera de Kulfas “determinará el modo en que se acreditarán a los beneficiarios los montos correspondientes a las compensaciones”.
Y asi el supermercado se queda con parte del iva de la usina y del productor. Fin.