Si la nueva Ley de Biocombustibles 27.640, sancionada este año por decisión de las mayorías kirchneristas del Congreso, le propinó un severo golpe a los fabricantes de esos renovables al achicar los porcentajes de corte obligatorio de los hidrocarburos en el mercado local, el decreto 717/2021, publicado este martes en el Boletín Oficial, podría ser el tiro de gracia, ya que define que de ahora en más el precio del bioetanol para el corte se definirán ya no en base a los costos (entre ellos el precio de los granos) sino en paralelo al precio de la nafta en el surtidor. Es decir, a la par de las petroleras. Resta saber qué sucederá con el biodiésel.
“Los Precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán los fijados por la Resolución 852 de fecha 3 de septiembre de 2021″, y que fueron determinados en 59,350 pesos por litro tanto para el originado en caña de azúcar y de maíz, pero de ahora en más “serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor, de conformidad con la metodología descripta en dicha norma”.
Eso dispone el artículo 6° del decreto firmado por Alberto Fernández, su jefe de Gabinete Juan Manzur y el ministro Matías Kulfas. A continuación afirma que “mientras se aplique la metodología establecida en el párrafo anterior, se considerará que no se materializa el supuesto previsto en el artículo 12, inciso b) de la Ley N° 27.640”.
¿Qué quiere decir? Según la interpretación que hizo La Voz del Interior, el diario más influyente de Córdoba, esto significa que el gobierno desarticuló con esta figura el texto de la ley que faculta a la autoridad de aplicación a reducir del 6% al 3% el porcentaje de bioetanol de maíz necesario para el corte obligatorio de las naftas. En la ley, el otro 6%, correspondiente al biocombustible nacido de la caña de azúcar, no sufrió alteraciones.
Por otro lado, el decreto conocido ahora instruyó a la Secretaría de Energía para que en el plazo máximo de 180 días corridos “lleve a cabo una revisión del marco regulatorio del sector en materia de seguridad, calidad y registración, y propicie el dictado de la normativa pertinente, que resguarde debidamente la salud y seguridad de las personas y sus bienes, en el marco del nuevo régimen de biocombustibles”.