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¿Tan difícil es compartir? El Senasa obliga a productores y empresas a declarar un “domicilio electrónico” para trámites, cuando bien podría sacar esos datos de la base de datos de ARCA

Bichos de campo por Bichos de campo
23 octubre, 2025

En la página web de ARCA se explica que “El Domicilio Fiscal Electrónico es una casilla de mensajería privada entre el organismo y cada contribuyente” y por eso lo exige tanto a empresas como a particulares. Es decir que es algo que ya está vigente en la Argentina y alcanza a todos los contribuyentes.

Pese a eso, la nueva presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), Beatriz Pilu Giraudo, en nombre de una supuesta “simplificación” y “digitalización” de los trámites en ese sector del Estado Nacional, acaba de ordenar a todas las empresas o productores que formen parte de registros oficiales que constituyan un Domicilio Electrónico (DE), añadiendo un nuevo trámite a los operadores de las cadenas agroalimentarias.

La pregunta obvia es por qué Senasa no puede compartir la base de datos con la ex AFIP, si tanto pregonan las autoridades la colaboración entre ese tipo de organismos. Ambos, además, dependen actualmente del Ministerio de Economía. E incluso Pilu Giraudo fue colocada al frente del Senasa hace pocas semanas por decisión de Juan Pazo, el titular de ARCA y quien además maneja las políticas productivas de esta gestión libertaria.

Pero cooperar no parece ser una opción y por eso Giraudo firmó (y publicó en el Boletín Oficial) la Resolución 808/2025, que dispone de manera obligatoria el “carácter obligatorio del Domicilio Electrónico” para “todas las notificaciones, las citaciones, los requerimientos, las liquidaciones, las intimaciones, los emplazamientos, los avisos, los anuncios, los comunicados y cualquier otra comunicación de carácter oficial que deba realizar el Senasa” para con “las personas personas humanas y jurídicas que se encuentren inscriptas en los distintos registros”.

En concreto, en vez de unificar bases de datos con la ARCA, el servicio sanitario exigirá a todos los actores que guarden algún tipo de relación con el organismo: “Deberán ingresar a la plataforma SIGTrámites, o al sistema que en el futuro la reemplace, e informar una dirección de correo electrónico válida y un número de teléfono celular. La constitución de dicho domicilio se considerará cumplida una vez finalizado el procedimiento sistémico correspondiente”.

El gobierno sigue haciendo oídos sordos al pedido de recursos para el Senasa: En vez de enfrentar la sangría de trabajadores, no hace más que licuar su presupuesto

¿Quiénes están alcanzados por esta exigencia? “Todas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren inscriptas o deban inscribirse en cualquiera de los registros o sistemas habilitantes y de control del SENASA, sin distinción de su forma jurídica, actividad o volumen de operaciones”.

“El DE constituido producirá, en el ámbito administrativo, los mismos efectos jurídicos que el domicilio legal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, las intimaciones, los emplazamientos y todo tipo de comunicaciones que se practiquen. Los documentos digitales transmitidos a través del DE gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos”, aclara luego la resolución de Giraudo, dando sumo valor a este trámite. Allí llegarán todas las comunicaciones remitidas “desde el correo electrónico oficial [email protected]”.

No tendremos nueva ley de semillas, pero al menos ahora el INASE podrá informar irregularidades mediante actas digitales

Tanta seriedad le está dando Senasa a esta exigencia que advierte la resolución que “la omisión en la constitución del DE en los plazos determinados acarreará la suspensión del sujeto en los registros del Senasa, así como también la de las actividades que tenga autorizadas”. Esto podría dejar a empresas sin poder trabajar o exportar si no cumplen con el requerimiento en los tiempos previstos por Senasa.

¿Y cómo son los plazos? Por lo pronto, la nueva norma estableció un plazo de 150 días a partir de ahora (vencería en marzo próximo) “para la adecuación de los sistemas informáticos pertinentes”. Luego de eso, “los sujetos obligados deberán constituir el DE dentro de los 60 días corridos contados desde el vencimiento del plazo”. Es decir que tendrán tiempo hasta mayo de 2026 para constituir su domicilio electrónico ante Senasa, semejante al que ya tienen con la ex AFIP.

Lo más gracioso de todo es que al nueva presidente de Senasa argumenta que toda esta movida es a favor de la gente. “Este cambio no solo optimiza la interacción entre el Estado y los ciudadanos, sino que también establece un marco de comunicación más eficiente y seguro, adaptándose a las exigencias de la era digital y fomentando la transparencia en los procesos administrativos”, argumenta en la resolución.

Etiquetas: arcadigitalizacióndomicilio electrpoinicojuan pazopilu giraudosenasaservicio sanitariotramites a distancia
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