El juez federal de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, decidió declararse competente en la causa que inició la Sociedad Rural Argentina (SRA) por la supuesta inconstitucionalidad de las retenciones, y por lo tanto rechazó enviar el expediente a un juzgado de la Capital Federal que lo había solicitado a pedido de la AFIP, alegando que el tema era de competencia nacional y por lo tanto debía tramitarse en Buenos Aires.
En un fallo breve pero contundente, Bustos Fierro decidió “mantener la competencia del presente tribunal y en consecuencia rechazar la inhibitoria planteada por el juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1”, Enrique Alonso Regueira, quien hace diez días también se declaró competente para tratar la causa iniciada cuando el titular de la SRA, Nicolás Pino, se presentó en febrero pidiendo un amparo porque el Poder Ejecutivo había perdido las “facultades delegadas” por el Congreso para fijar las retenciones. En base a ese criterio, la entidad rural planteó que el descuento actual a los productores sería ilegal y no tendría sustento.
La AFIP, al contestar a los requerimientos de Bustos Fierro para que muestra sus argumentos en contra de esta posición, planteó una cuestión de competencia y pidió el traslado del expediente a los tribunales porteños. Esto fue aceptado en primera fase por Regueira. Pero ahora Bustos Fierro deniega eso y plantea retener el trámite en Córdoba. Claramente se ha abierto un primer conflicto por la competencia, que demorará una resolución de fondo.
En su escrito, que aquí reproducimos, el juez cordobés cita diversa jurisprudencia y explica que a pesar de que los organismos cuestionados, como la AFIP, son “autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, los hechos investigados tienen efectos que “se producen respecto de la totalidad del territorio nacional”.
“Admitir la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo, implicaría ir en contra de los principios elementales de la organización constitucional, vaciando así las competencias asignadas a la justicia federal con asiento en las provincias, como así también vulnerar derechos elementales como son el acceso a la justicia y el principio de tutela judicial efectiva, ambos con jerarquía supra constitucional y convencional”, dice en otro párrafo.
Este es el fallo:
30.05.2022 Resolución 2
De todos modos, anticipándose a posibles nuevas jugadas de este estilo, Bustos Fierro aceptó “remitir las presentes actuaciones a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal a los efectos de que determine cuál es el tribunal competente para entender en la presente causa”.