Mediante la esperada Resolución 530/2025, que se publicó esta medianoche en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) terminó de reglamentar el nuevo sistema de trazabilidad ganadera que regirá en la Argentina a partir del 1° de enero de 2026: será obligatoria la identificación individual de bovinos, búfalos y caballos desde esa fecha, en tanto que para los productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos seguirá siendo voluntaria.
La extensa normativa firmada por Pablo Cortese, el presidente del Senasa, responde a la decisión oficial de identificar individualmente todo el stock bovino a partir del destete de terneros de 2026. Luego de una licitación fallida a fines de 2024 para comprar 23,5 millones de caravanas electrónicas, el Ministerio de Economía ya había decidido una prórroga, fijando la fecha de vigencia a partir de enero de 2026, y que sean los productores los que carguen con el costo del operativo.
Lo que ahora se define son detalles sobre los dispositivos a utilizar cuando la trazabilidad individual comience a ser obligatoria. Esto será así para “los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, a partir del 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deben identificar todos los terneros/as al destete o en forma previa al primer movimiento”, así como “para los productores de équidos ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos”.
La resolución también deja librada a la decisión voluntaria de los productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos para avanzar en la implementación de sistemas semejantes.
Se decide además que el costo cargará sobre las empresas rurales. “Los productores deben adquirir los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal a través de los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal debidamente inscriptos conforme la normativa vigente, y de su red de distribución”. Luego, los mismos productores deberán hacerse cargo de la colocación de los dispositivos “de acuerdo con las exigencias técnicas de la normativa oficial en vigencia para cada especie animal”.
Esos dispositivos o chips electrónicos deberán leerse con una herramienta especial o bastón lector, que también debería ser adquirido por los productores. El artículo 5° de la norma define que “los productores deben realizar la lectura de los dispositivos en los establecimientos agropecuarios, ya sea por cuenta propia o por servicio de terceros, e informar al Senasa, en forma previa o posterior a cualquier movimiento de los animales, en función de las exigencias de cada destino”.
Los Dispositivo Oficial de Identificación Individual Electrónica Animal (DOIIEA) no serán todos iguales, aunque para todos correrá la misma definición: “Se considera como tal a todo dispositivo comprendido por un transpondedor de radiofrecuencia, Identificación por Radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo, que contiene un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional y cuyas características técnicas, sistema de numeración y forma de presentación por especie animal son establecidas en la presente norma”.
Pero, como se dijo, las formas pueden variar, pues se puede utilizar los dispositivos en forma de caravana plástica del tipo “botón-botón” o “tipo cinta”, o bien dispositivo de identificación electrónica en forma de bolo ruminal, o bien dispositivo de identificación electrónica en forma de transpondedor inyectable, según cada caso.
- Para los bovinos, bubalinos y cérvidos será aceptado el binomio compuesto por caravana del tipo “botón-botón” con RFID integrada y tarjeta visual, o bien un binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y tarjeta visual, o bien un binomio compuesto por transpondedor inyectable con RFID integrada y tarjeta visual.
- Para los ovinos, caprinos, camélidos y porcinos, de uso optativo, se podrán usar caravana con formato “botón-botón” con RFID integrada, o bien caravana con formato “tipo cinta” con RFID integrada; o transpondedor inyectable con RFID integrada; o bolo ruminal con RFID integrada;
- En el caso de los caballos, se permitirá para la identificación individual el uso de transpondedor inyectable con RFID integrada.
Lo que la nueva norma de Senasa define son las características técnicas que deben tener los dispositivos RFID, más conocidos como chips, que son la base de la identificación individual. Estos deberán cumplir con las siguientes características técnicas:
- Transmisión pasiva FDX-B o HDX;
- Ensayos según las Normas ISO-24631/1-3 bajo ISO-11784 e ISO-11785;
- Operar con un rango de temperaturas de por lo menos entre 0 °C y 70 °C;
- Contar con capacidad de comunicarse con lectores de mano a una distancia mínima de 25 centímetros o lectores fijos a una distancia mínima de 80 cntímetros;
- Permitir la lectura a una velocidad de desplazamiento mínima de 6 kilómetros por hora.
- La configuración de la codificación debe ser inviolable de uso único;
- El código de identificación debe ser programado en su proceso de fabricación (proveedor) como dispositivo inviolable;
- Deben cumplir con los requerimientos de control de calidad establecidos conforme los protocolos en vigencia del Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR).
La normativa avanza incluso en definir el color de las caravanas electrónicas:
- BLANCO: para los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento se hallen abarcados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa (Pantone 000C);
- VERDE: para los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento no se hallen alcanzados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa (Pantone 375U-376U-346U-354U-368U);
- ROJO: para los bovinos, bubalinos, cérvidos, ovinos, caprinos y porcinos importados (Pantone PMS 185-186-1788-1795-1797-RED 032);
- LILA: caprinos y camélidos sudamericanos (Pantone 258PC-2582PC-2583PC-2572PC-2573PC);
- ROSA: para los porcinos (Pantone PMS 210-211-212-218-223-224);
- En el caso de los ovinos el color de los dispositivos se definirá tomando como referencia la tabla implementada por el Sistema Nacional de Identificación Ganadera de Australia, mediante la cual se relacionan los colores con el año de nacimiento de los animales. El “color del año” cambia cada año en un patrón rotatorio de ocho años, comenzando en 2023 con el celeste y terminando en 2030 con el rojo.
Respecto de las dimensiones y pesos de los dispositivos hubo también extensas precisiones para cada tipo de dispositivo. Y lo mismo sucedió con las especificaciones para la caravana con RFID. En cambio, “el formato de la caravana tipo tarjeta es libre, debiendo el fabricante cuidar que este permita la impresión de la información requerida en posición horizontal, presente una superficie lisa y no posea ángulos pronunciados que puedan incidir sobre el índice de pérdidas de los dispositivos”.
El Código de Identificación Individual que debe contener cada dispositivo chip se basa en una combinación numérica asignada por el Senasa, única e irrepetible, que identifica de manera individual a cada animal, y se compone de la siguiente manera:
- El Código de País: compuesto por 3 dígitos establecidos por la Norma ISO-3166, y que es 032 para la Argentina.
- El Código de la Especie, que está compuesto por 2 dígitos. 01 para bovinos, 02 para ovinos, y así hasta19 para los cérvidos.
- El Número de Identificación Individual es el código del animal para cada transpondedor y corresponde a un número entero secuencial representado en 10 caracteres, que obviamente se encuentra en el rango entre el número 0000000000 y el 9999999999.
Los lectores deben ser compatibles también con las Normas ISO-11784 e ISO-11785, las cuales regulan los estándares de la estructura y la tecnología de RFID de animales. Además deben cumplir conque la frecuencia de operación debe ser de 134,2 kHz; deben tener capacidad de leer tanto dispositivos HDX como FDX-B; como mínimo esa capacidad de lectura debe ser de 15 centímetros; la pantalla de visualización de los datos debe contar con sonido y vibración para confirmación de lectura; una memoria de almacenamiento interno de al menos 1.000 registros; debe contar con interfaz Bluetooth y opcionalmente con interfaz USB; debe tener una batería recargable con una autonomía superior a las 5 horas de uso; un cargador de batería a 220 V y compatible para cargar en vehículos]; y poder funcionar entre cero y 45 grados centígrados. También deben ser compatibles con los sistemas operativos Windows, Android y Apple iOS;
“Toda persona humana o jurídica que desee ser Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal en calidad de fabricante, importador, impresor y/o distribuidor mayorista, debe estar inscripta como tal ante el Senasa”, informó ese organismo, que procederá también a la aprobación de los dispositivos. Para este trámite, tener un certificado emitido por el ICAR es casi una condición.
“Todos los proveedores de dispositivos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren con certificados vigentes contarán hasta el 16 de agosto de 2026 inclusive para adecuarse a lo establecido en la presente resolución”. Para los nuevos operadores, en tanto, la norma establece un mecanismo de inscripción en el nuevo registro. Además, “un Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal puede solicitar la ampliación de la inscripción a la que se refiere la presente, para otro modelo, otra tecnología u otra especie animal de la inicialmente consignada. Para ello, debe efectuar un pedido de ampliación de inscripción”.
La nueva reglamentación establece que “el colocado de los dispositivos de identificación debe ser realizado por personal idóneo, siguiendo las instrucciones del fabricante, utilizando el aplicador correcto, en buenas condiciones higiénicas, con prácticas de manejo que minimicen el dolor y el estrés y prevengan las contaminaciones o alteraciones patológicas de los tejidos”.