Hoy, tal como adelantó ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), se oficializó la normativa que dispone el uso obligatorio de la carta de porte electrónica a partir del 1 de septiembre próximo.
Los comprobantes electrónicos, tanto para transporte ferroviario como automotor de granos, podrán ser gestionados en el sitio de la Afip siempre y cuando, claro, el usuario se encuentre en una zona con conectividad.
Para poder realizar el pedido, el productor deberá tener registrados ante la Afip sus datos biométricos y, según indica la resolución 5017/2021, “haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social de los últimos doce períodos fiscales”, así como “la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud”.
La norma indica que tanto el Ministerio de Agricultura como la Afip podrán “limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisión, en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante, realizado a través de controles sistémicos, verificaciones, fiscalizaciones y/o sobre la base de parámetros objetivos de medición, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, así como de la calificación asignada por el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”.
“En caso de verificarse la existencia de alguna causal que amerite la limitación o denegación, el juez administrativo interviniente notificará la misma al domicilio fiscal electrónico del solicitante, fundamentando las razones que le dieron origen”, advierte la resolución.
El sistema permitirá la carga anticipada de datos que serán guardados en estado “borrador”, para su posterior “aceptación” dentro de las 72 horas previas al inicio del traslado de los granos. Una vez obtenido el comprobante, el mismo será válido desde la fecha de inicio del traslado “hasta el plazo en días que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y de destino declarados”, aunque la norma no aclara cuáles serán los criterios para calcular ese plazo.
En caso de contingencia o rechazo de la mercadería, el productor deberá ingresar al sistema para informar tal situación, mientras que si el camión es desviado para otro destino cuando se encuentra en camino, tal responsabilidad le cabe al receptor de la mercadería.
Aquellos productores que tengan una planta de acopio propia, tendrán la posibilidad, al momento de trasladar granos hacia la misma, de solicitar un comprobante especial denominado “Carta de Porte Automotor Flete Corto”.