El Ministerio de Economía dispuso que los Agentes de Liquidación y Compensación Agroindustrial (“Alycs Agro”) deberán abonar a la Comisión Nacional de Valores (CNV) una tasa anual de fiscalización y control de 2,00 millones de pesos.
“Se procede a la determinación del monto de la tasa de fiscalización y control aplicable a los Agentes de Corretaje de Valores Negociables y Agentes de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial, atento la carga administrativa que implican para el organismo su inscripción y fiscalización”, indica la resolución 82/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial.
Como las Alycs Agro fueron creadas en diciembre de 2021 y la última fijación de tasas de fiscalización y control había sido implementada en mayo de ese año, entonces las mismas no tenían asignada un monto específico.
En lo que respecta a las Alycs convencionales, el monto anual fue actualizado con un ajuste del 100%, dado que pasó de 1,00 millón de pesos en 2021 a 2,00 millones a partir del presente año.
En cuanto a los agentes de negociación del Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), el monto anual de la tasa de fiscalización y control pasó de 120.000 a 250.000 pesos.
La normativa vigente determina que las Alycs Agro pueden desarrollar actividades de corretaje de granos siempre que cuenten con “una membresía activa en un mercado” y que dispongan de un patrimonio neto mínimo equivalente a 1.411.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), que a la fecha representa una suma de 277 millones de pesos.
Las Alycs Agro deben “adoptar y aplicar procedimientos que garanticen la existencia de medidas, registros contables y cuentas contables claramente identificadas y separadas para las diferentes actividades realizadas por la entidad”, de manera tal de evitar que se empleen activos físicos de terceros como respaldo de operaciones financieras propias.
Las Alycs Agro tienen también que segregar los fondos propios de los de terceros clientes, para lo cual deben “contar con un esquema de cuentas bancarias que permita una adecuada diferenciación entre las cuentas destinadas a la atención del giro comercial y operativo de aquellas utilizadas para la recepción y aplicación de fondos por las operaciones realizadas en el mercado de capitales”.