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Se acabó (¡por fin!) el riesgo cambiario: Se podrán hacer contratos en dólares que se cobren (¡también!) en esa moneda

Bichos de campo por Bichos de campo
21 diciembre, 2023

Si bien en la Argentina es legal facturar una operación en dólares, la misma debe cancelarse en función del tipo de cambio oficial, lo que implica, en los hechos, que esa posibilidad es inviable en un entorno macroeconómico con grandes distorsiones cambiarias.

Pero ahora ese inconveniente, que generó en los últimos meses grandes dolores de cabeza en el ámbito agropecuario, está a un paso de terminar porque el decreto de desregulación económica propuesto por el presidente Javier Milei –que debe ser validado en el Congreso– establece la posibilidad de realizar contratos en dólares.

Siguen suspendidas gran parte de las ventas de agroinsumos y maquinaria ante la imposibilidad de determinar el valor en pesos de los bienes

Por medio de una modificación del Código Civil y Comercial, se determinó garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.

“El deudor sólo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”, se indica en el texto del decreto.

“El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República (Argentina) como si no lo tiene”, se especifica.

“Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva”, remarca

Tales modificaciones implican que los proveedores de agroinsumos podrán financiar a los productores con precios dolarizados sin temor al riesgo cambiario, dado que la cancelación de la obligación deberá hacerse en dólares o bien –según acuerdo de las partes– en pesos al tipo de cambio real.

Lo mismo cabe al momento de comercializar granos, dado que los contratos forwards denominados en dólares podrán ser cobrados también en esa moneda al tipo de cambio más verídico que refleje el valor de esa divisa en pesos argentinos.

Milei prohíbe por decreto prohibir exportaciones por motivos económicos, aunque se reserva el derecho a hacerlo por otros fundamentos

Etiquetas: codigo civil financiacion dolarescontratos dolaresdecreto desregulacion economicadólardólares
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