El año pasado, luego de la implementación del aislamiento obligatorio, las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), con el propósito de que no resulte afectado el transporte de animales a causa de la escasa disponibilidad de lavaderos habilitados, dispuso permitir el lavado en locaciones autorizadas de manera excepcional por medio de una declaración jurada.
Esa medida acaba de ser dada de baja porque a partir de ahora se volvió a instaurar que toda playa de lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos debe ser habilitada en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa.
Por medio de la resolución 134/2021 se determinó que, “atento el tiempo transcurrido desde el dictado” de la medida excepcional, “resulta necesario actualizar y unificar los requisitos para la habilitación de playas de lavado y desinfección de vehículos para el transporte de animales vivos”.
La vigencia de la habilitación de las playas de lavado y desinfección de vehículos será de dos años contados desde su otorgamiento, siempre y cuando –indica la resolución– “se mantengan las condiciones documentales, técnicas y de infraestructura desde su otorgamiento”.
Por otra parte, toda playa de lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos que cuente con una habilitación de funcionamiento otorgada en forma previa, deberá solicitar nuevamente su habilitación en un plazo de 365 días vigente desde hoy.
En los fundamentos de la normativa se indica que “la higiene y desinfección de los vehículos automotores dedicados al transporte de animales en pie constituye una de las acciones preventivas contra las enfermedades infecto-contagiosas y/o parasitarias, tarea que es realizada por terceros al Senasa, con lo cual requiere de medidas de control y verificación en los locales que prestan el servicio y del procedimiento que en ellos se realiza”.
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