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¿Qué dicen los proyectos oficiales para intervenir y expropiar Vicentín? Descargá desde aquí los borradores de ambas normas

Bichos de campo por Bichos de campo
9 junio, 2020

El gobierno anunció la intervención y posterior expropiación de Vicentín, en una decisión que convulsionará toda la política agropecuaria porque implica el regreso del Estado al negocio después de que el propio Estado liquidara la Junta Nacional de Granos (JNG) en 1992 y transfiriera los elevadores de granos a empresas privadas. ¿Pero cuál es el alcance de esta ofensiva? La verdad es que se sabe muy poco. Si uno se remitiera a los documentos duros que circulan, la mayoría de las definiciones todavía deben ser discutidas, en especial dentro del Congreso.

Bichos  de Campo comparte ahora con sus lectores los dos documentos públicos que están dando vuelta en torno a esta expropiación de Vicentín: no son oficiales todavía, ya que el DNU de intervención todavía no fue publicado en el Boletín Oficial y el proyecto de ley de expropiación todavía no fue enviado al Congreso.

El DNU dispone “la intervención transitoria de la empresa VICENTIN S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9) por un plazo de 60 días, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y patrimonio”.

Luego designa en el cargo de Interventor de la Empresa a Gabriel Delgado y en el cargo de subinterventor a Luciano Zarich. “El Interventor tendrá las facultades que el Estatuto de la empresa VICENTIN S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9) confiere al Directorio y al Presidente de la empresa y en caso de ausencia del Interventor, dichas facultades serán ejercidas de pleno derecho por el Subinterventor”, explicita.

Descarga el DNU Proyecto de Decreto Intervención

Ha trascendido, por otro lado, un anteproyecto de ley de expropiación, que dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación a la empresa VICENTIN S.A.I.C.
(C.U.I.T. 30-50095962-9). El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley N° 21.499 y actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 2° — El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley N° 21.499, debiendo el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN efectuar la tasación de los mismos.

ARTÍCULO 3° — La suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será pagada -hasta el monto correspondiente-, con la deuda que VICENTIN S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-50095962-9), registre ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a contraer, en el mercado local o internacional, empréstitos y/o a emitir títulos de deuda pública y/o monedas complementarias a fin de abonar los saldos correspondientes al proceso expropiatorio, si los hubiere.

ARTÍCULO 4° — Créase el FONDO FIDUCIARIO AGRO ARGENTINA, cuyo fiduciario y fideicomisario será
el Estado Nacional y el Fiduciante la empresa YPF S.A., a través de YPF AGRO S.A.

ARTÍCULO 5° — Una vez culminado el proceso de expropiación, la totalidad de los bienes pasarán a integrar el patrimonio del Fondo Fiduciario Agro Argentina.

ARTÍCULO 6° — El personal de la empresa VICENTIN S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-50095962-9), será transferido a YPF S.A., conservando todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actualidad y la vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo. Sus relaciones de trabajo se continuarán rigiendo por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7° — Para garantizar la continuidad de las actividades que realiza la empresa, el mantenimiento de las fuentes laborales, el resguardo de sus activos y su patrimonio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del organismo que designe, en los términos de los artículos Nros. 57 y 59 de la Ley N° 21.499, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que la titularidad de dichos bienes le confiere.

ARTÍCULO 8° – La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en el día de la promulgación de esta ley,
convocará a una Asamblea Extraordinaria de accionistas a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes de la empresa VICENTIN S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-50095962-9) y de la designación de sus reemplazantes, por el término que corresponda.

Descaega aquí el anteproyecto de Ley IF-2020-36835519-APN-SGA%MDP

 

Etiquetas: aceiteraalberto fernandezcongresoexpropiaciónvicentin
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