La tercera edición del régimen del “dólar soja” estableció que las empresas exportadoras que participen de la iniciativa deberían registrar los embarques de productos del complejo sojero correspondiente a la soja adquirida en el mes de abril en el marco de un cronograma específico.
Dicho cronograma especificaba efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en un 37,5% del volumen total en el mes de abril de 2023, en un 37,5% hasta el 29 mayo de 2023 y el 25% restante en los meses de julio a octubre de 2023, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de octubre de 2023 inclusive.
Ahora, por medio de la resolución 154/2023, se determinó prorrogar hasta el 29 de mayo de 2023 inclusive el plazo para la presentación de las DJVE que deberían concretarse antes de la finalización del presente mes de abril.
En los fundamentos de la resolución se indica que “como es de público conocimiento nuestro país sufre, desde el año 2022, la mayor sequía de sus últimos años, afectando el rendimiento de los cultivos agrícolas, lo que genera los consecuentes retrasos en la cosecha”.
Y especifica que “por ello es necesario prorrogar hasta el 29 de mayo de 2023, inclusive, la presentación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior que debieran concretarse en el mes de abril de 2023”.
Adicionalmente, por medio de la resolución 155/2023, la Secretaría de Agricultura actualizó el procedimiento administrativo del régimen del “dólar soja 3”.
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