El mes pasado la Sociedad Rural de Azul presentó ante la justicia una demanda colectiva contra la Municipalidad de ese partido bonaerense para intentar desactivar la “tasa por servicios esenciales” aprobada a fines del año pasado a partir de una iniciativa del intendente Nelson Sombra.
Ahora el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº 1 de Azul a cargo de Pablo Quaranta resolvió hacer lugar, parcialmente, a la medida cautelar solicitada en la acción declarativa de certeza interpuesta y ordenó al Municipio liquidar la “tasa por servicios esenciales” al 50% de su liquidación original
El alcance de la medida, que rige para todos los asociados de la Sociedad Rural de Azul que se presentaron en la demanda, deberá contemplarse en las próximas boletas de los reclamantes y hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
La decisión judicial considera que la relación hectárea-litro de gasoil que prevé el Código Tributario y la ordenanza para el cálculo de la tasa arroja un resultado que, por su cuantía, aparenta una transgresión a los principios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad consagrados por la Constitución nacional.
El Juez fijó como contra cautela una caución juratoria, lo que implica que ni la Sociedad Rural de Azul ni ninguno de sus asociados demandantes deberán hacer ningún depósito dinerario y/u ofrecer garantías sobre inmuebles para cubrir cualquier daño que la medida precautoria pueda provocar.
Sobre la petición de interceder para que el Municipio de Azul evite restringir el beneficio por buen contribuyente sobre la tasa vial, el Juzgado considera que ese derecho no debe ser afectado.
“Consideramos que la resolución es un muy buen antecedente, porque encuentra reunidos los dos requisitos esenciales para el dictado de medidas cautelares: el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho”, señaló la Sociedad Rural de Azul por medio de un comunicado.
“Si bien este decisorio preliminar no adelanta opinión, ni puede hacerlo, sobre la discusión de fondo que se suscita en el Tribunal, contiene algunos indicios que nos permite ser auspiciosos en cuanto al resultado final de la contienda”, añadió.
Los representantes legales de la Sociedad Rural de Azul indicaron que ya están trabajando para apelar la resolución ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata y solicitar se haga lugar a la medida cautelar por el 50% restante (seguramente el Municipio también apele para que se deje sin efecto lo resuelto en primera instancia).
“Destacamos que la decisión del juez representa un buen punto de partida que morigera el perjuicio económico ocasionado por la tasa hasta tanto se obtenga sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata y/o sentencia definitiva. Y también reconoce la existencia de fumus bonis iuris, es decir ‘apariencia de buen derecho’ en el reclamo, reconocimiento positivo del juez en el camino a la sentencia final que declare la inaplicabilidad y/o inconstitucional de la gabela municipal”, concluyó.