El gobierno nacional aprobó un procedimiento para que las compañías petroleras puedan solicitar la exención del pago de retenciones por un volumen del 20% de las exportaciones de petróleo y gas natural, además de disponer libremente de las divisas generadas por esas ventas.
La medida, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se realizó a partir de lo dispuesto por el decreto 929 del año 2013, creado por la entonces presidente Cristina Fernández de Kirchner con el propósito de promover una inversión conjunta, por parte de Chevron e YPF, en el yacimiento de Vaca Muerta.
Dicho decreto –que increíblemente recién comenzó a aplicarse en 2022– establece beneficios tributarios a partir del quinto año contado desde la puesta en ejecución de proyectos de inversión para la explotación de hidrocarburos.
Posteriormente, la Ley N° 27.007 determinó que lo beneficios serían aplicables solamente en aquellas inversiones que superasen los 250 millones de dólares (una cifra corriente para el desarrollo de yacimientos de shale oil y shale gas).
A fines de noviembre del año pasado, el gobierno ya había otorgado de manera directa a la malaya Petronas (controlante de CHNC SRL) los beneficios económicos contemplados en el decreto 929/2023 para desarrollar un yacimiento de shale oil en Vaca Muerta que comparte en sociedad con YPF. El procedimiento instrumentado este viernes extiende el beneficio a todas las demás compañías que los soliciten.
En los hechos, el beneficio consiste no solamente en eliminar los derechos de exportación sobre el 20% de lo exportado, sino también las denominadas “retenciones cambiarias”, dado que esa proporción de divisas podrá ser mantenida en el exterior por las petroleras sin la obligación de ingresarla al sistema financiero para ser pesificado al tipo de cambio oficial.
A pesar de que el sector agroindustrial es el principal generador de divisas de la economía argentina, el mismo no disponde de ningún beneficio como el instrumentado instrumentado este viernes para el sector petrolero.
El valor de la soja, por ejemplo, está sujeto a un derecho de exportación del 33,0% del valor FOB + una “retención cambiaria” que surge de la diferencia entre el tipo de cambio oficial (192,2 $/u$s) y el negociado en el mercado bursátil local (352,7 $/u$s MEP) o externo (370,5 $/u$s CCL).