Mientras se discute una nueva Ley de Semillas que garantice los derechos de los obtentores a cobrar un retorno por sus nuevos desarrollos y de los productores a hacer “uso propio” de sus simientes, el gobierno está intentando ampliar las fronteras del área de influencia de la vieja Ley 20.247 a las semillas de especies nativas y las de un cultivo tradicional en esta tierra, la yerba mate.
En dos resoluciones publciadas este viernes en el Boletín Oficial, el Instituto Nacional de Semillas (INASE), dependiente del Ministerio de Agroindustria, dictó las reglas para comenzar a “reglamentar la producción y comercialización de plantas de especies nativas”, por un lado, y de la Ilex paraguariensis A. St.-Hil., más conocida como Yerba Mate, por el otro.
Las normas son, en el mismo orden, la Resolución 318/2018 y la Resolución 319/2018.
Por un lado, el INASE emprenderá un camino para registrar a quienes producen actualmente en el país semillas de especies nativas, e identificar así “sitios o áreas de producción de semillas donde se genere material básico”. A todos ellos, al final del recorrido, se les exigirá cumplir con las reglas fijadas en la Ley: es decir tener debidamente registradas sus variedades.
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“Se entenderá por especie nativa a toda aquella especie que se encuentra de manera natural dentro del territorio de la República Argentina sin haber sido trasladada allí de manera intencional en ningún momento y que puede reproducirse sin intervención del hombre. A estos efectos se adopta para la correcta descripción y clasificación de la flora autóctona el uso del Catálogo de las plantas Vasculares del Instituto Darwinion, entendiéndose que todas aquellas especies que se encuentran en el mencionado Catálogo se dan por inscriptas en el Listado Nacional de Especies Nativas”, es la primera definición.
La resolución dispone luego que todo operador de Especies Nativas deberá de ahora en más estar inscripto en un Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas e integrar el Listado Nacional de Operadores de Plantas de Especies Nativas. Luego deberá presentar un plan de manejo para su respectiva “área productora”. Y aclara: “El Plan de Manejo deberá contar con la autorización de las autoridades competentes de la provincia. En el mismo se especificará: forma de multiplicación, cantidad que se multiplicará, tiempo durante el cual se permitirá la extracción de los materiales, etcétera”.
“El INASE, de ser procedente, convendrá con la autoridad competente de la provincia una planificación del control del traslado y movimientos del material reproductivo de Especies Nativas en el territorio nacional, a cuyo efecto se conformarán equipos de inspectores entrenados específicamente en Especies Nativas”, se avisó en la normativa.
La resolución referida a las semillas de la Yerba Mate parece un calco de la anterior, aunque con ciertas especificidades. Habrá que declarar ante el INASE cada “Fuente Semillera de Yerba Mate” y se procederá a la Inscripción en el Archivo de Declaraciones de Fuentes Semilleras de Yerba Mate. Las plantas para tomar semillas “deberán ser adultas y deberán demostrar sanidad y adaptabilidad al medio donde se encuentren”.
Luego, “los propietarios u operadores de las Fuentes Semilleras inscriptas deberán presentar un plan de manejo y mejoramiento de las mismas en el plazo no mayor a cinco años, desde el momento de la inscripción”.