Las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) determinaron que los reintegros de IVA a empresas agrícolas se realizarán “sólo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras a la fecha en que corresponda dicha efectivización”.
Hasta el momento los reintegros de IVA se realizaban de manera automática a las cuentas bancarias de las empresas con actividad agrícola, pero eso ya es historia, porque la acreditación a partir de ahora se realizará cuando el sistema de la Afip no detecte deudas.
La medida, dispuesta por la resolución general 4927/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, también dispone que para acceder a los reintegros de IVA por exportaciones las empresas deberán presentar la documentación requerida por el régimen de información de planificaciones fiscales y cumplir con la obligación del Banco Central (BCRA) en materia de ingreso y liquidación de divisas.
La norma indica que si al momento de realizar la transferencia del reintegro de IVA se detectan “incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas” en función de lo establecido por el decreto 609/2019 y modificatorios, el pago “se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos hasta que se regularicen los mismos”.