Se publicó este miércoles en el Boletín Oficial la Resolución 502/2024 del Instituto Nacional de Semillas (Inase), que habilita a los empleados de ese organismo a confeccionar actas digitales a la hora de realizar inspecciones a los capos o centros de multiplicación de semillas.
“Resulta necesario establecer nuevas modalidades de comunicación con los usuarios y/o presuntos infractores alcanzados por las actividades de control y fiscalización de este Instituto, que tiendan a mejorar los procesos de resolución de las tramitaciones administrativas en materia de sumarios e infracciones, agilizando y reduciendo sus plazos”, dice la resolución en sus fundamentos, dando lugar al reemplazo paulatino de las viejas actas de papel.
Todo un avance en un país que no hay logrado actualizar su legislación sobre semillas, de modo de proteger de modo más efectivo los derechos de los obtentores de nuevas variedades, ya que la Ley actualmente vigente ha cumplido más de medio siglo de existencia.
La modernización parece inevitable. El Inase ya utiliza la plataforma TAD (trámites a distancia) para diversos trámites y comprobó que “las medidas de esa índole agilizan las gestiones administrativas y evitan el dispendio de tiempo y de costos”. A
Por eso la nueva norma ahora incorpora “el uso del acta digital a las actuaciones efectuadas por los agentes del Inase” y dispone que “tendrán los mismos efectos que el acta en soporte papel”.
“El acta digital será firmada por las partes intervinientes mediante el uso de un dispositivo de digitalización tipo capturador de firma digital, que permitirá la transferencia de la información al ordenador y la constitución del archivo digital del acta con las firmas digitalizadas y con seguridad suficiente para evitar adulteraciones”, agregó la norma. Y dispuso: “La entrega del acta digital se realizará finalizada la confección de la misma, debiendo consignar el presunto infractor su domicilio legal real y digital, siendo a este último al que será remitida el acta”.
“En caso de que el presunto infractor no haya previamente constituido domicilio electrónico, se lo intimará a que lo haga utilizando la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) y el acta labrada será entregada al domicilio electrónico (casilla de correo electrónico) informado por el representante del presunto infractor”, se amplió.
“Téngase en cuenta que en el marco de todo expediente sumario, los administrados, deberán incluir la constitución de un domicilio legal y electrónico por medio de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), en carácter de Declaración Jurada, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas por el mentado Instituto Nacional en el ámbito del referido expediente”, se aclaró para más detalle.