Te doy por un lado, te quito por el otro.
Luego de que el ministro de Economía, Luis Caputo, anunciara en un mensaje grabado que el nuevo tipo de cambio será de 800 pesos por dólar, recibió a los exportadores de granos, a los que comunicó además que quedará habilitada la chance de liquidar los negocios de exportación a un tipo de cambio todavía más elevado, de unos 850/860 pesos, ya que permanecerá abierta la chance de convertir un 20% de cada embarque al dólar Contado con Liquidación (CCL).
Pero en esa reunión, y también en un aparte con periodistas de economía, el flamante funcionario confirmó lo que ya había insinuado en su mensaje por video: que se generalizaría la aplicación de retenciones o derechos de exportación (DEx) para todas las mercaderías exportadas. En los anticipos se habló de un 15% generalizado para todas las posiciones, sean agropecuarias o no.
Esto, que en los hechos implicaría un fuerte manotazo del mismo Estado que devaluaba sobre los ingresos adicionales que debería cobrar un exportador, no fue transmitido de manera correcta y abrió un enorme margen de duda entre los dirigentes agropecuarios, que tenían la promesa oficial de una estabilidad de las retenciones y habían entendido del discurso público de Caputo otra cosa: que subiría el resto del abanico exportador y no los productos del agro.
Por eso anoche, bien entrada la madrugada, muchos se quedaron esperando el Boletín Oficial, para sacarse la duda. Esta publicación se demoró muchísimo más tiempo que en días normales. Era evidente que el gobierno estaba escribiendo y reescribiendo la sensible normativa. La letra chica.
Finalmente sesta mañana salió publicado el Decreto 28/2023, firmado por el presidente Javier Milei y todos sus ministros, que es una suerte de adefesio burocrático que confunde más de lo que aclara.
¿Por qué? Porque por un lado prolonga los regímenes especiales que había creado el ex ministro Sergio Massa para mejorar los sucesivos dólares de exportación, primero como dólar soja, luego como dólar agro, y más recientemente como dólar exportador. Esto es, estira la vida útil de Programa de Incremento Exportador (PIE) tan denostado por los propios libertarios en tiempos de campaña.
“Establécese que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 80% a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 20% restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local”.
Esto confirma que el dólar de exportación no será de 800 pesos. Sino que de cada 100 dólares que exporte, el exportador deberá destinar 80 dólares al MULC administrado por el Banco Central, y los otros 20 deberá volcarlos al mercado financiero a través del dólar financiero CCL, que debería ser un poco más elevado. La última cotización dle CCL, la semana pasada, fue de 991,66 pesos.
Por eso el dólar de exportación sería un poco más elevado de los 800 pesos que ya habían entusiasmado a los exportadores. Se estima que esa cuenta su ubica cerca de 860 pesos, pero todo depende del nivel del CCL.
Ahora bien, quedó flotando la segunda duda: ¿Quién tributará retenciones y de cuánto serán? La versión lanzada por Caputo a los periodistas hablaba de un 15% generalizado, y de 30% para la soja. Otros hablan de 20% para todas las posiciones. En este caso, falta saber la propuesta fina del gobierno. Y sobre todo, resta saber si la decisión se tomará por decreto o se enviará la modificación al Congreso, como correspondería.
El decreto ayuda poco y nada a aclarar esta situación: “Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), alcanzados por el artículo 1° de este decreto (es decir todas), efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (DE) respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto en el mencionado artículo 1° de este decreto”.
Lo que queda claro es que las retenciones que se vayan a aplicar se tomarán sobre el valor obtenido por el dólar 80/20 en el caso de los bienes generales y servicios exportados. No queda claro qué sucederá con los granos, que siempre se manejaron por una ley especial, la 21.453, de tiempos de la dictadura.