El presidente Javier Milei presentó esta noche el decreto de desregulación económica que, entre sus 366 artículos, existe uno particularmente importante para el sector agropecuario argentino.
“A partir de hoy queda prohibido prohibir exportaciones”, remarcó Milei en un mensaje transmitido por cadena nacional. El ítem en cuestión modifica el artículo 609 del Código Aduanero para establecer que “el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Sólo se podrán realizar por Ley”.
Eso implica que todo cupo o limitación al comercio exterior, que durante los gobierno kirchneristas se instrumentaron desde el Poder Ejecutivo, ahora tendrán que pasar sí o sí por el Congreso.
El decreto además derogó todos los artículos del Código Aduanero que determinaban los causales y las modalidades a través de las cuales el Poder Ejecutivo podía decidir restringir el comercio exterior.
El documento, sin embargo, se reserva la potestad del Estado de intervenir el comercio exterior por algunas de las siguientes razones a) afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado; b) política internacional; c) seguridad pública o defensa nacional; d) salud pública o sanidad animal o vegetal; e) protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico; f) conservación de las especies animales o vegetales. g) preservación del ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación.
“El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones o cupos a las exportaciones ni importaciones por motivos o fundamentos económicos”, insiste el decreto.
El decreto no hace mención alguna al artículo 755 del Código Aduanero, que establece que el Poder Ejecutivo puede establecer alícuotas de derechos de exportación. Con la reforma de la Constitución Nacional (CN) realizada en 1994, se estableció, por medio del artículo 76, que tal delegación legislativa en el Poder Ejecutivo sólo puede realizarse en materias determinadas de administración o de emergencia pública y que en ambos casos se requiere que se establezcan un plazo para el ejercicio de la delegación y que el mismo tenga lugar dentro de las bases que fije el Congreso.
En concordancia con esa disposición, la Cláusula Transitoria Octava de la CN estableció que toda la legislación delegante preexistente a la reforma de 1994 que no contuviera plazo establecido para su ejercicio caducaría a los cinco años, es decir en 1999, salvo que una nueva ley del Congreso la ratificase expresamente. Esta última ley –en materia de derechos de exportación– nunca se dictó.
Al vencimiento de dicho plazo se sancionó la Ley Nº 25.148. En ella se ratificó por tres años la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública preexistente a la reforma de 1994, cuyo objeto no se hubiera agotado por su cumplimiento, exigiendo asimismo los restantes requisitos incorporados por el artículo 76 de la CN.
Vencido ese plazo, la solución transitoria adoptada por los diferentes gobiernos fue extender, por medio de leyes de emergencia económica, las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para que éste pudiese seguir legislando en materia de derechos de exportación. Se trata de una herramienta que el gobierno de Milei no quiere perder.