El Ministerio de Agricultura declaró este lunes el estado de desastre agropecuario en Córdoba por los incendios. La medida alcanza a los productores agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas, y frutihortícolas afectados por el fuego en zonas productivas, durante el mes de octubre de este año.
De este modo, a través de la Resolución 278/20, se homologó a nivel nacional el estado de desastre agropecuario que había sido declarado por la Provincia. Esto implica reconocer que todos los campos incendiados han padecido daños que superan el 80%.
Los beneficios de esta norma regirán desde el 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021. “A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos”, explicó un comunicado de Agricultura.
Por lo pronto, el Gobierno de Córdoba deberá remitir a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia correspondiente. Esto activará la condonación de algunos tributos nacionales, que es lo que presupone el estado de “desastre”.
En tanto que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley 26.509.
Estos beneficios son:
- Asistencia financiera especial para productores damnificados: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia o zona de desastre, aplicandode acuerdo a la situación individual de cada productor y con relación a los créditos concedidos para su explotación agropecuaria, las medidas especiales que se detallan seguidamente. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse.
- Asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a productores familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia. Facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema.
- Se adoptarán las medidas impositivas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad.
- Se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
- Liberación en las zonas de desastre, del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, a las haciendas que ingresen en dicho mercado procedentes de zonas de desastre;
- La Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.