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Los representantes legales del Municipio de Tandil pidieron revocar la cautelar que restringió aplicaciones al considerarla “abusiva, ilegítima e inconstitucional”

Valor Soja por Valor Soja
30 noviembre, 2020

Los representantes legales del Municipio de Tandil, Andrés Curcio y Karen Daiana Aguerregoyhen, solicitaron al titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Azul, Francisco Augusto Blanc, que revoque la medida cautelar por medio de la cual en octubre pasado procedió a suspender por un plazo de seis meses “toda actividad de fumigación terrestre con agroquímicos en el partido de Tandil a una distancia menor a 500 metros de lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua”.

En diciembre de 2019 un grupo de vecinos de vecinos del Paraje La Porteña del partido de Tandil presentó una denuncia contra cuatro empresas agropecuarias al considerar que las aplicaciones de fitosanitarios realizadas en las inmediaciones de la Escuela Primaria Nº33 Guillermo Enrique Hudson no estaban cumpliendo con la normativa vigente (ordenanza 12.316/11).

Si bien el reclamo original estaba destinado contra Fideicomiso Cazenave Siembras, Maylukol SA, La Julieta SA (ahora Agrícola Ganadera Reconquista SA) y Mc. Cain Argentina SA, el juez Blanc entendió que se trataba de una “demanda colectiva” y procedió avasallar lo dispuesto por la ordenanza 12.316/11 de Tandil, por medio de la cual se prohíben aplicaciones por ví­a aérea o terrestre en lotes que se encuentren a menos de 150 metros de establecimientos escolares, centros de salud y/o establecimientos elaboradores de productos alimenticios, mientras que las pulverizaciones realizadas a menos de 150 metros “de casa habitación de terceros” deben ser autorizadas por la Secretaría de Desarrollo Local del Municipio de Tandil.

La Municipalidad de Tandil, que ni siquiera fue notificada inicialmente por Blanc al dictar la cautelar, explicó –por medio de un escrito– que el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Azul, “resulta incompetente” para intervenir en la materia, dado que “el fuero que debe expedirse es el contencioso-administrativo, en razón de que los jueces de la mencionada jurisdicción son quienes deben avocarse, en última instancia, al conocimiento y decisión sobre la vigencia –aun cuando se trate de una suspensión temporal– de una ordenanza municipal, la que ha sido dictada de conformidad con el procedimiento legislativo vigente, y por el órgano competente para ello, en este caso, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Tandil”.

Por ese motivo, además de requerir que se revoque la medida cautelar, Curcio y Aguerregoyhen solicitaron que Blanc se declare incompetente para derivar las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Azul.

Los representantes legales de la comuna expresaron que “la Municipalidad de Tandil debería ser el principal sujeto pasivo legitimado” de la acción judicial, pero que, sin embargo, “no obra en autos como demandado” y que esa “omisión en la que incurre la actora lesiona gravemente derechos y garantías de mi representada, quien en ejercicio regular de la facultad legislativa que le concierne al Honorable Concejo Deliberante, ha sancionado una ordenanza municipal cuyo órgano de aplicación es el Departamento Ejecutivo municipal”.

“Así, si bien el planteo de fondo de la actora podría resultar atendible, nos encontramos frente a una vía procesal que no resulta la idónea para abordar los cuestionamientos a una ordenanza municipal”, consideraron.

“Nótese que aún en el hipotético caso en que le asistiera razón a la actora, resultando que las afectaciones que afirma se deben a las distancias establecidas para la aplicación de agroquímicos dispuestas por la Ordenanza 12.316, debería haber iniciado una acción dirigida a cuestionar, por caso, la constitucionalidad de la norma local, y no obtener su declaración en el marco de una causa entre particulares, en la que el principal sujeto pasivo de la acción pretendida no ha sido siquiera demandado”, añadieron.

Los abogados también resaltaron “el contenido legislativo de la pretensión” del juez al reparar “que dedica parte significativa de su exposición (en la cautelar) a realizar un amplio análisis acerca de los beneficios que –según sostiene– posee la producción agroecológica”

“Pues bien, en lo que interesa a esta presentación, y más allá de desconocer exactamente su propósito al abordar este método de producción, urge señalar a V.S. (por el juez) que si la razón de su incorporación en su escrito es alcanzar una imposición judicial sobre su tratamiento en la legislación local, aun cuando fuere a modo de recomendación, se vislumbra a todas luces un exceso en su pretensión, si consideramos que estamos frente a una acción preventiva de daños, en trámite por ante un Juzgado en lo Civil y Comercial, y donde no se ha demandado a la Municipalidad de Tandil, quien es en definitiva la que, administrativamente, puede –o no– avocarse al tratamiento de dicha propuesta”, advirtieron.

“Pues, cabe aquí recordarle a la actora que existen estándares de abstención jurisdiccional, en los que el poder judicial no debe entrometerse siquiera a petición de los particulares en procesos como el de autos, y ello justamente ocurre con las tan conocidas y denominadas cuestiones políticas no justiciables, en las que la competencia judicial encuentra un valladar inquebrantable”, añadieron Curcio y Aguerregoyhen.

Los abogados recordaron que las facultades legislativas resultan ser única y exclusivamente resorte del órgano legislativo, por lo que cualquier intromisión de un poder en el otro resulta “abusiva, ilegítima e inconstitucional”.

“Ergo, cualquier imposición judicial en dicho sentido resultaría contraria al Estado de Derecho, pues corresponde únicamente al poder legislativo de cada nivel del Estado, dictar, modificar o derogar las normas que hacen a su competencia, quedando comprendidas en ello, por supuesto, las Ordenanzas municipales, que –cabe señalar– son consideradas leyes en sentido formal y material”, sostuvieron.

Los representantes del municipio señalaron que tal accionar por parte de un funcionario judicial “bajo ningún punto de vista constitucional puede ser tolerado, independientemente de la finalidad perseguida o lo loable de las intenciones que pudieren existir tras su dictado. Admitirlo, significaría convalidar el avance de –en este caso, el poder judicial– sobre otros poderes del Estado y sobre las instituciones republicanas”.

Por tales motivos, entienden que la cautelar dictada por Blanc relativa a aplicación de fitosanitarios “ha excedido el marco de las potestades jurisdiccionales”, además de contar con un “cúmulo de defectos obstaculiza –por no decir impide– que las partes involucradas puedan ejercer debidamente su derecho de defensa”.

Etiquetas: tandil agroquimicostandil aplicacionestandil fitosanitarios
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