La Cámara de Diputados aprobó en la madrugada la denominada “Ley Bases” que contiene un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) en el marco del cual puede incluirse proyectos de interés para el sector agroindustrial.
La norma relativa el RIGI, que se aprobó con los cambios introducidos en el Senado, comprende a los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
El RIGI establece beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios, además de estabilidad fiscal por treinta años, a los grandes proyectos que requieran inversiones superiores a los 200 millones de dólares.
Así, considerando el nivel de inversión mínimo contemplado en el nuevo régimen, quedarían habilitadas las construcciones de fábricas dedicadas a la elaboración de pasta celulósica, que en las últimas dos décadas se instalaron mayormente en Uruguay al contar con condiciones macroeconómicas y legales más beneficios (como el hecho de estar localizadas en “zonas francas”).
Argentina, a pesar de contar con grandes extensiones de bosques cultivados, es una nación deficitaria en materia de producción de pasta celulósica, papel y cartón: en el primer cuatrimestre de 2024 registró un balance comercial sectorial negativo de 256 millones de dólares.
Las empresas del sector, como Ledesma, Celulosa Argentina, Arauco, Papel Prensa y Celulosa Campana, entre otras –las cuales están integradas en la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel– no logran producir la cantidad necesaria para abastecer a la demanda interna.
En lo que respecta al término “energía” comprendido en el RIGI, la reglamentación de la norma deberá especificar si incluye a fábricas de biocombustibles. De todas maneras, las inversiones en industrias de bioetanol y biodiésel dependen fundamentalmente de marcos regulatorios que aseguren consumos obligatorios de biocombustibles asociados a metas ambientales y de salud pública.
Entre los incentivos tributarios del RIGI se incluye una tasa especial del impuesto a las Ganancias del 25% (versus el 35% del esquema convencional, amortización acelerada, no gravabilidad de los insumos en IVA e “impuesto al cheque” 100% computable como pago a cuenta de Ganancias.
Por otra parte, las importaciones de bienes de capital, repuestos, partes, componentes y mercaderías están exentas de aranceles de importación y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
Las exportaciones están exentas de derechos de exportación luego de transcurridos dos a tres años de la adhesión al régimen (dependiendo del tipo de proyecto) y no es obligatorio ingresar al mercado de cambios local de cambios los aportes de capital o créditos provenientes del exterior.