El gobierno nacional determinó que las exportaciones realizadas en el marco del régimen “Exporta Simple” pasarán a esta libres de retenciones.
En mayo pasado, a partir de lo dispuesto por el decreto 302/2021, se desgravó del derecho de exportación a las exportaciones que realicen las Pymes por un monto de hasta 500.000 dólares FOB, pero la medida exceptuó de tal beneficio a las operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros, con lo cual quedaron excluidos los usuarios del régimen “Exporta Simple”, dado que el mismo se realiza a través de prestadores de servicio postal.
Por ese motivo, a partir de hoy viernes el decreto 783/2021 determina que las exportaciones que se realicen dentro del régimen simplificado “Exporta Simple” estarán gravadas con un derecho de exportación del 0%.
El régimen “Exporta Simple” permite, en una sola plataforma, gestionar exportaciones en bultos que no superen los 180 x 145 centímetros (alto por ancho) sin límites de peso. Se pueden exportar mercaderías por hasta 15.000 dólares por envío con un máximo anual de 600.000 dólares FOB.
Se puede gestionar servicios puerta-puerta y puerta-aeropuerto. Los productos que se pueden exportar en el marco del régimen tienen que ser bienes producidos en el país, no alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación. También se pueden exportar productos importados, pero sin percibir el beneficio del reintegro a la exportación.