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La Unión Europea recapacita para evitar quedarse afuera de la revolución tecnológica que viene en camino de la mano de la edición génica

Valor Soja por Valor Soja
9 mayo, 2021

La Comisión Europea consideró que las tecnologías de edición génica –como CRISPR/Cas9– deben ser adecuadamente reguladas para no perder la “carrera” con otros países que se adelantaron al respecto.

El pasado 29 de abril la Comisión Europea publicó un estudio sobre “Nuevas Técnicas Genómicas” que indica que las mismas “tienen el potencial de contribuir a un sistema alimentario más sostenible como parte de los objetivos del Pacto Verde Europeo y la Estrategia de la Granja a la Mesa”.

El estudio señala que la legislación actual sobre OGM, adoptada en 2001, no es adecuada para regular los organismos obtenidos a través de la edición génica, por lo que se iniciará ahora un proceso de consulta para discutir el diseño de un nuevo marco legal en la materia.

En 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que la edición génica debe quedar comprendida “en el ámbito de aplicación de la directiva sobre los OMG (2001/18/CE) y están sujetos a las obligaciones establecidas en ésta”.

La edición génica permite modificar secuencias de nucleótidos en el ADN de una manera más precisa para desarrollar los mismos productos que se obtenían por mutagénesis convencional (como la radiación), pero con la ventaja de que las mutaciones no son producidas al azar, sino dirigidas en forma específica. Eso implica, por ejemplo, que las nuevas semillas obtenidas por mutagénesis pueden ser inscriptas como un cultivo convencional al tratarse de un mutante y no de un transgénico, el cual requiere varios años y millones de dólares de certificaciones ambientales y regulatorias antes de poder ser comercializado.

Pero al equiparar la edición génica con la transgénesis, los costos de los nuevos desarrollos que vienen en camino –plantas y animales editados– no podrán ser asumidos en la Unión Europea porque serán mucho más onerosos respecto de aquellas regiones en las cuales la edición génica se considere una variante para generar mutantes.

La decisión del Tribunal de Justicia de la UE provocó que buena parte de las compañías dedicadas a lograr desarrollos por medio de edición génica iniciasen planes para trasladarse hacia naciones que consideran a esa tecnología como una nueva alternativa para obtener mutantes.

En ese marco, la Comisión Europea reaccionó frente a esa suerte de “suicidio autoimpuesto” en materia de innovación para considerar que los productos obtenidos a través de edición génica “tienen el potencial de contribuir a sistemas alimentarios sostenibles con plantas más resistentes a enfermedades, condiciones ambientales y efectos del cambio climático”, además de permitir obtener “mejores cualidades nutricionales, como un contenido de ácidos grasos más saludable y una menor necesidad de insumos agrícolas”.

En el presente mes de mayo el estudio se debatirá en el ámbito del Consejo de Agricultura de la UE, el cual está integrado por los ministros de Agricultura de los 27 países que conforman el bloque, con el propósito de lograr una regulación equivalente a la presente en las naciones líderes en desarrollos agropecuarios.

Argentina fue pionera en materia de regulación de organismos obtenidos por medio de edición génica: en 2015 la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (Conabia) emitió una resolución (173/2015) que estableció un procedimiento orientado a determinar si un organismo obtenido a partir de técnicas de edición génica debe o no ser considerado un Organismo Genéticamente Modificado (OGM), el cual, según define el Protocolo de Cartagena (2000) es aquel “que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna”.

Luego de la Argentina, otras naciones –como Chile, Brasil, Paraguay, Colombia e Israel– determinaron regulaciones similares para validar que algunos productos obtenidos por edición génica deben ser consideramos no-OGM al tratarse de eventos logrados por medio de una mutación del propio genoma del organismo (y no de la introducción de genes provenientes de otros organismos). Los organismos regulatorios de EE.UU., Canadá y Australia también establecieron criterios para categorizar a los organismos editados como no-OGM.

La edición génica permite, de alguna manera, “democratizar” el avance científico y tecnológico a nivel global, dado que los productos obtenidos, al no ser considerados OGM, no deben hacer frente a los onerosos procesos regulatorios necesarios para registrar un transgénico.

En ese sentido, investigadores del INTA Balcarce emplearon CRISPR/Cas9 para modificar el gen de polifenol oxidasa presente en el cultivo de papa, cuya enzima provoca el pardeamiento enzimático (es decir, que se pongan negras o que se oxiden cuando se golpean de manera accidental). Ese desarrollo, una vez validado, podrá ser inscripto como un cultivo convencional en el Inase al tratarse de un mutante y no de un transgénico (el cual requiere varios años y millones de dólares de certificaciones ambientales y regulatorias antes de poder ser comercializado).

Etiquetas: edición genéticaedición génica
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