El Instituto Nacional de Semillas (INASE) ha sido parte de los rumores que hablan de eliminación y fusiones de organismos en el ámbito de la Secretaría de Agricultura. Ya sucedió en 2000, durante el gobierno de Fernando de la Rúa, que se lo eliminó y luego llevó muchos años recomponer el trabajo de dicho organismo para regular la oferta de nuevos cultivares para los productores argentinos.
En este contexto de incertidumbre, llamó entonces la atención que se haya publicado este jueves en el Boletín Oficial la Resolución 49/2025, que justamente apunta a una simplificación de los trámites para legalizar la introducción de nuevos cultivos y sus variedades en al agricultura argentina. La firma Claudio Dunan, el titular del INASE, y fue consensuada por el Consejo Nacional de Semillas (donde interactúan las entidades del sector privado) en una reunión el 11 de febrero pasado.
“En los últimos 25 años la República Argentina ha sido epicentro de una verdadera revolución agrícola y del conocimiento que pone de manifiesto la necesidad de una mejora en la capacidad de respuesta de la industria semillera a necesidades o demandas del productor que pudieran surgir por factores bióticos o abióticos”, define esa resolución, como introducción a la necesidad de actualizar una resolución de 1994 que estableció el mecanismo para anotar nuevas semillas o variedades en el Registro Nacional de Cultivares.
Entre otras modificaciones, uno de los grandes avances que presenta esta nueva legislación es que ya no se exigiría a las empresas que quieran anotar un nuevo cultivar que realicen “ensayos comparativos de rendimiento” que fueron exigidos por el INASE desde fines de los 90. Ahora se piensa que este requisito “demora la llegada al mercado de nuevos cultivares”.
Quitado ese escollo del camino, la nueva resolución establece cómo será el nuevo procedimiento simplificado para anotar un nuevo cultivar. Pero antes, a tono con los tiempos del “no hay plata” instaurados por el gobierno de Javier Milei, de entrada el primer artículo define: “No se tramitará ninguna solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Cultivares que no haya abonado el arancel correspondiente”.
Otra exigencia es que todo solicitante deberá contar con un Representante Legal con asiento en el país, que deberá estar inscripto en la Categoría A y/o B del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), incluso si la empresa fuera extranjera.
Luego el solicitante deberá juntar la siguiente documentación:
- Solicitud de inscripción al Registro de cultivar.
- Declaración Jurada de solicitud de inscripción.
- Anexo I – Del Cultivar.
- Anexo II – Descripción de la variedad.
- Anexo IV – A. Procedimiento para el mantenimiento de la pureza varietal.
- Anexo IV – B. Historia de Mejoramiento de la Variedad – Método de obtención.
- Anexo IV – C. Variedad Genéticamente modificada.
- Documento que acredite la personería del Representante Legal que lo faculta a actuar como tal.
- Documento en el cual el Ingeniero Agrónomo Patrocinante avale la información técnica presentada.
Toda esta documentación mencionada formará parte del trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Deberá ser presentada en idioma español o en su defecto contar con su traducción por Traductor Público Nacional y legalizaciones correspondientes.
Las solicitudes de inscripción gozarán de prioridad según su orden de entrada por fecha y hora. El expediente generado deberá cumplimentar a la fecha de su presentación los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20.247 y en el artículo 18 del Decreto 2.183 de fecha 21 de octubre de1991.
“La Dirección de Registro de Variedades de este Instituto con la información aportada en el expediente generado determinará si la variedad cuya inscripción se pretende, cumple con los requisitos establecidos” tanto en la Ley de Semillas como en el decreto reglamentario de 1991. Para hacerlo, “podrá solicitar información adicional sobre cualidades agronómicas tales como: origen genético, pruebas de comportamiento sanitario, aptitudes agroecológicas y pruebas de calidad industrial”.
Finalizada la evaluación, se elevará un informe al presidente del INASE “quien procederá a su aceptación o rechazo dictando el acto administrativo que así lo disponga”.