Las autoridades de ARCA procedieron a modificar los criterios establecidos para determinar la categorización de las empresas agrícolas en el marco del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), además de los plazos de presentación de la información obligatoria.
Por medio de la resolución 5771, publicada hoy en el Boletín Oficial, se determinó que para poder integrar el “Estado 1” la empresa debe haber permanecido en “Estado 2” durante 24 meses corridos y tener un perfil de riesgo (SIPER) A (riesgo muy bajo) o B (riesgo bajo). Anteriormente sólo se admitía el perfil A.
“En un contexto de estrechez financiera, este cambio se traduce en mayor liquidez inmediata para el productor y menos presión fiscal sobre las operaciones granarias”, comentó Mariano Echegaray Ferrer, titular del estudio contable homónimo y director del área impositiva de Agroeducación.
También se modificaron los plazos de carga de información de las existencias y de la capacidad de producción de la campaña agrícola, los cuales ahora se instrumentaron del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año, mientras que anteriormente el mismo era del 1 al 31 de octubre. Por otra parte, la fecha de corte para informar las existencias declaradas, que hasta ahora era del 30 de septiembre, pasa al 31 de agosto.
La nueva norma también adelanta en un mes la fecha desde la cual los productos comercializados deben computarse como existencias: mientras que hasta ahora la fecha era 1 de octubre, se cambia al 1 de septiembre. Todos los cambios introducidos entrarán en vigencia el primer día del próximo mes de noviembre.
“El adelantamiento busca sincronizar el régimen informativo con la realidad agronómica, donde la siembra y cosecha se extienden más allá de los límites tradicionales”, explicó Echegaray Ferrer.
Más allá de los cambios metodológicos, existen dos modificaciones conceptuales en la nueva normativa, una de las cuales es favorable, mientras que la otra no lo es tanto.
La resolución 5771 introduce un cambio importante en la definición de “incorrecta conducta fiscal”. Hasta ahora bastaba con estar “denunciado” para ser degradado al “Estado 3” del SISA, pero desde noviembre sólo quedarán comprendidos quienes cuenten con sentencia firme de condena por delitos tributarios, aduaneros o comunes vinculados a incumplimientos fiscales.
“Eso representa un avance relevante en términos de seguridad jurídica y respeto por el principio de inocencia: evita sanciones anticipadas y preserva la operatoria de las empresas hasta tanto exista resolución judicial definitiva”, remarcó el especialista.
Pero no todas son buenas noticias. La resolución 5771 elimina un párrafo central de la resolución 4310, que establecía que los “parámetros objetivos” utilizados por el fisco para determinar los Estados del SISA debían estar publicados en el Anexo III de esta última norma.
“Con esta supresión, ARCA queda habilitada para definir internamente, y sin publicación previa, los indicadores que inciden en la calificación de riesgo”, advirtió Echegaray Ferrer.
“En la práctica, esto consolida una tendencia que ya se venía observando: notificaciones automáticas de cambio de ‘Estado’ sin fundamentos transparentes, basadas en ‘presunciones operativas’ o exigencias no previstas en la norma, como el caso del alta como empleador”, añadió.
No se trata de una cuestión menor porque se reportaron situaciones en las que un operador agrícola, que no posee personal en relación de dependencia, fue degradado a “Estado 3” por no cumplir con esta “presunción de actividad”.
“Esa discrecionalidad, sujeta a la interpretación de cada funcionario, rompe con el principio de objetividad que dio origen al SISA y puede distorsionar la evaluación real del riesgo fiscal del productor”, alertó Echegaray Ferrer.