La Resolución 458/2025, publicada este jueves por el Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) en el Boletín Oficial junto a una gran cantidad de anexos, marcó una profunda desregulación del sistema mediante el cual la Argentina aprueba la producción y el comercio de productos agroquímicos, un rubro muy sensible socialmente.
Adoptando la prédica desreguladora del ministro Federico Sturzenegger, el presidente del Senasa Pablo Cortese habilitó que la elaboración de estos insumos críticos pueda realizarse a partir de una sencilla declaración jurada. Y que la importación no sufrirá restricciones si se realiza desde una lista de países considerador equivalentes, entre los que están Estados Unidos, Japón, Brasil o varios de Europa, pero no así China o India, que hoy son grandes proveedores de la Argentina.
El propio Senasa, en un comunicado, presentó el asunto como “una actualización integral” de sus normativas sobre productos fitosanitarios.
Siempre a tono con la prédica del gobierno libertario, aunque luego esto no siempre se verifique en la realidad, el Senasa informó en un comunicado que las reformas incluyen “cambios claves para agilizar el acceso a estos insumos, modernizar los procedimientos técnicos y garantizar mayor seguridad para los cultivos y las personas”, aunque todo parece indicar que se trata de una relajación de los controles.
También sostiene que la nueva resolución “elimina la burocracia innecesaria y la reemplaza por un sistema más ágil basado en declaraciones juradas para quienes elaboran, importan o comercializan fitosanitarios”.
En la norma se incorporan a la legislación local criterios internacionales como el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de la ONU para “mejorar su clasificación y etiquetado”, al tiempo que se reglamenta “el ingreso de productos con antecedentes aprobados en países con normativas similares”. Este es un criterio impulsado por el ministro Sturzenegger, quien también en el rubro de insumos veterinarios y en el de los fertilizantes incorporó el criterio de “países equivalentes”, para facilitar la importación desde ciertos mercados privilegiados por sobre otros.
“Con esta medida, el Senasa acompaña la evolución del sector agrícola con reglas claras, modernas y alineadas con los desafíos actuales de la producción” resume el comunicado oficial, que parece querer ocultar el tenor de las modificaciones. La resolución, en rigor, es mucho más extensa y compleja.
Una revisión de sus artículos arroja lo siguiente:
Se aprueba un nuevo Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para la autorización de establecimientos que intervengan en la cadena de elaboración en el mercado local, importación y/o exportación de productos fitosanitarios.
Todos esos establecimientos deben presentar una Declaración Jurada y contar con Director Técnico de Establecimiento.
Esa Declaración Jurada otorgará automáticamente la autorización para iniciar sus actividades, quedando sujetos a la fiscalización posterior.
Para experimentación y ensayos a campo o invernadero con destino al control de plagas, las actividades que se encuentran en etapas tempranas de desarrollo debe ser autorizada por el Senasa.
Se crea el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios que funcionará en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de Senasa.
También se aprueba un nuevo procedimiento de registro de los productos fitosanitarios, según el siguiente anexo:
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Los registros de productos fitosanitarios serán válidos indefinidamente, pudiendo ser cancelados eventualmente por el Senasa.
El Senasa denegará o cancelará el registro de un producto fitosanitario “si se determina técnica y científicamente que el producto representa un riesgo para la salud humana, o si surgiera nueva información científica o epidemiológica que lo demuestre”.
Para la importación de productos fitosanitarios se establece que una serie de países serán exceptuados de algunas exigencias. Este es el listado de países equivalentes, que son más o menos los mismos privilegiados con los insumos veterinarios:
Los agroquímicos de esos países (el listado excluye a China, principal proveedor de este tipo de insumos al país) “ingresarán automáticamente mediante una Declaración Jurada”.
En el caso de productos nuevos que “no se comercialicen” todavía en el país, los importadores deberán presentar una Declaración Jurada adicional “en la que conste que el producto no representa un riesgo para la salud humana, animal ni para el ambiente en el Territorio Nacional”.
Esto le dará un permiso para traer el producto por un plazo de dos años máximo, durante el cual “el solicitante deberá realizar los ensayos de eficacia agronómica y determinación de residuos”.
“Dichos estudios deberán acreditar que el uso del producto, bajo las condiciones propuestas de aplicación, no implica riesgos inaceptables para la salud humana, animal ni para el ambiente, y que los residuos detectados en los productos de cosecha se encuentran dentro de los límites máximos permitidos para su consumo”, aclaró el organismo.
El Senasa no dice qué sucederá en el caso de que un producto comercializado en ese lapso resulta perjudicial en alguno de esos aspectos y solo se basará en la información presentada en su país de origen. Eso sí, aclara que “si el producto deja de estar autorizado en el país donde fue registrado, quedará automáticamente excluido del alcance de este artículo”.
En cambio, “los productos fitosanitarios que provengan de países que no se encuentran listados deberán realizar el registro completo como se detalla en la presente norma”, como hasta ahora.
Hasta ahora estas “equivalencias” funcionan -según denuncian los empresarios- en un sentido unidireccional: es decir que los países privilegiados por la Argentina no ceden tantas facilidades a los productos de origen nacional en sus propios mercados. Este es uno de los puntos más criticados en la desregulación de los productos veterinarios.
En este caso de los agroquímicos, solo se dice en la nueva norma que “en materia de exportación de agroquímicos”, los agroquímicos argentinos “deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes exigidas por el país de destino” y que “a tal fin, el Senasa deberá otorgar las certificaciones correspondientes si le fueran solicitadas por los exportadores”.
Por otro lado, la Resolución fija un plazo de 90 días para que las empresas puedan adaptarse a “nuevas condiciones de etiquetado de los productos fitosanitarios con la incorporación de la clasificación de los productos mediante la versión del Manual de las Naciones Unidas del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA)”, al que ahora se sumó la Argentina.
La explicación de esta adhesión al SGA es que “a fin de garantizar la seguridad en el manejo de sustancias químicas y proteger la salud de las personas, resulta indispensable establecer criterios uniformes para la identificación de los peligros asociados”. En este sentido, la clasificación de los peligros para la salud deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Versión ST/SG/AC.10/30/Rev.9 del Manual de las Naciones Unidas del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.
Por si acaso se incurra en una metida de pata peligrosa, el Senasa dejó claramente expresado en un artículo que guarda un as en la manga: “Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a tomar las medidas y los recaudos necesarios para extender el alcance de los requisitos y procedimientos de la presente norma a las solicitudes que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de esta resolución”.