Carlos Barrero, director y consultor de Barrero Larroudé (BL&Cia), analiza en este columna los inconvenientes y costos asociados que genera una injustificada disposición de la Provincia de Buenos Aires sobre las Pymes agropecuarias.
Con una velocidad que no da lugar a ninguna forma de preparación o capacitación por parte de los órganos de administración de las sociedades por acciones no incluidas en la fiscalización estatal permanente, la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (en adelante DPJ) puso en vigencia el 18 de mayo de 2024 para los ejercicios cerrados el 30 de Junio de 2024 la Disposición 43/2024, reglamentando el funcionamiento de las sociedades por acciones no comprendidas en la fiscalización estatal permanente.
Por intermedio de dicha disposición, la DPJ obliga a todas las sociedades por acciones a cumplir con la presentación de documentación pre y post asamblearia, copia de rubrica de libros y actas, memoria, que incluso puede solicitar ampliarla, junto con anexos, balances auditados en el término de 30 días de realizada la asamblea y no pasar los 5 meses de cerrado el ejercicio bajo pena del pago de tasas especiales y sanciones.
La misma disposición establece que los estados contables deben presentarse obligatoriamente con informe de auditoría, prohibiéndose la certificación literal lo cual excede en mi opinión las facultades de control del organismo.
Para entender de que estamos hablando hay que saber que en la Argentina el 98% de las sociedades son PYMES y no acuden, en su gran mayoría, al ahorro público ni tampoco, por las altas tasas vigentes, recurren al financiamiento bancario y se hallan constituidas como sociedades por acciones de familia por lo que no requieren una seguridad razonable de su información contable. En ningún país del mundo estas sociedades están controladas en su funcionamiento debido a los costos para el desarrollo nacional que implica este tratamiento.
Solicitar un informe de auditoría obliga a la administración a cumplir con normas contables que la mayoría de las veces exceden la necesidad de este tipo de compañías pagando costos innecesarios. (Ajuste por inflación, mediciones con el costo amortizado de créditos, impuesto diferido, etc.). Un examen de auditoria obliga al contador independiente además de aplicar normas estrictas de reconocimiento, medición y exposición, a tomar o participar de los inventarios, circularizar créditos y deudas y otros procedimientos especialmente reglamentados, así como instrumentar la contratación y recibir la carta compromiso de la dirección, y en determinados momentos constituirse en sujeto obligado de la Ley de Lavado de Activos con lo cual debe cumplir otra cantidad de formalidades y procedimientos.
Todo esto son horas profesionales que impactan en el costo de administración que nuestras empresas agropecuarias que, constituidas baja la forma de sociedades por acciones de familia y tomadoras de precio, no pueden trasladar al precio de sus productos.
No es en absoluto razonable que este tipo de sociedades tengan que cumplir con todos estas regulaciones encareciendo su funcionamiento.