La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adoptó nuevas medidas para enfrentar la evasión interna y la marginalidad en la industria de los cigarrillos, obligando a los operadores a informar todo movimiento de la principal materia prima de esa actividad: el tabaco.
La British American Tobacco (BAT), una de las principales empresas globales, cita investigaciones que indican que “600 mil millones de cigarrillos al año son ilegales, ya sea mediante el contrabando, falsificaciones o evasión de algún tipo de impuesto. Eso representa hasta un 12% del consumo mundial”. En la Argentina son frecuentes las denuncias también contra fábricas irregulares, tanto a nivel local como instaladas en Paraguay, un país que casi no produce tabaco y aún así dispone de más de 20 industrias de cigarrillos. Este informe relata algunas situaciones locales: solo en el conurbano bonaerense se secuestraron 70 millones de cigarrillos en 2015.
En concreto, mediante la Resolución General 4075-E publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP creó e implementó el Código de Autorización de Tabaco en Hebras (CATHE), una suerte de documento electrónico que habilitará los movimientos y la exportación del tabaco en Hebras, el tabaco reconstituido y hasta el polvo para elaboración de ese subproducto.
Según la AFIP, resulta “oportuno disponer de medidas conducentes a erradicar operaciones que posibilitan la evasión en el sector tabacalero”. Para eso, también “resulta necesario establecer determinados controles en la etapa de elaboración del tabaco en hebras, alcanzando al tabaco reconstituido y al polvo utilizado en su elaboración, por lo que se estima de utilidad la implementación de un código que permita la identificación y el seguimiento de los referidos productos”.
La resolución firmada por Alberto Abad establece cómo funcionará el referiro CATHE. En principio, afirma que deberán recurrir obligatoriamente a su uso los fabricantes o importadores, para identificar los productos que utilicen en la elaboración de cigarrillos. También deberán identificar su mercadería aquellas empresas que posean un “stock” de materia prima, ya sea en hebras o en polvo.
El “Código de Autorización de Tabaco en Hebras” será gestionado a través de la página web de la AFIP y “se deberá efectuar por cada depósito donde se realice la manufactura” de cigarrillos “o bien donde se efectúe el primer ingreso a planta o depósito, de tratarse de importaciones” de tabaco.
Obviamente, la AFIP se reserva el derecho de no autorizar el CATHE en determinados casos. Cuando el Cuit del solicitante esté”limitado o inactivo”, cuando “se detecten inconsistencias en el domicilio fiscal” de la empresa, cuando “no se haya declarado los códigos de actividades correspondientes”, cuando no se haya justificado la utilización de hasta 80% de la mercadería en poder de esa firma, y en todo tipo de circunstancias que hagan sospechar que la mercadería proviene del mercado en negro.
Además, “esta Administración Federal podrá establecer una cantidad máxima de CATHE a otorgar, que se determinará en función de parámetros productivos y/o comerciales”.
Una vez obtenido el código, éste “deberá encontrarse impreso en la etiqueta” y “adherirse en más de una cara lateral visible de cada unidad de embalaje” del tabaco en hebras. A partir de los datos de cada envío se generará un código de respuesta rápida (QR), para acceder a todos los datos y movimientos de ese tabaco. Los cambios de uso o de titularidad de esa mercadería deberán ser informados a la AFIP hasta dentro de las 24 horas posteriores a producida la venta o industrialización de cada lote de tabaco, siempre a través de la web.
“Cuando el CATHE sea utilizado en un proceso de manufactura tal como la elaboración de cigarrillos, cigarros, cigarritos, tabaqueras u otras manufacturas de tabaco, se deberá dar de baja informando el producto al que fue destinado”, se agrega, como para cerrar el círculo.