Las autoridades de ARCA reforzaron las exigencias al momento de emitir cartas de porte para incrementar la carga burocrática entre los integrantes de la cadena granaria y elevar el riesgo de sanciones por incumplimientos técnicos.
Por medio de la resolución general conjunta 5821/26, publicada este martes en el Boletín Oficial, se dispuso que las cartas de porte pueden ser emitidas por productores registrados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) como tales y con planta de acopio de productor en caso de corresponder, operadores de granos con plantas declaradas en SISA y autorizados expresamente por una resolución fundada de ARCA.
La novedad es que las plantas, tanto de productores como de operadores, deben estar en estado “activo” en SISA para poder emitir cartas de porte electrónicas. Es decir: sin planta “activa” no hay carta de porte, aunque el CUIT esté habilitado.
Además se explicita que el emisor de la carta de porte es responsable del detalle contenido en la misma, de las cantidades y del respeto de los pesos máximos legales en el transporte de carga según lo dispuesto por el decreto 32/2018.
En lo que respecta a la carta de porte “flete corto”, se indica que sólo puede ser emitida por productores u operadores en estado 1 ó 2 en SISA y enviadas a plantas en situación “activa” ante el SISA. El incumplimiento es causal directa de inactivación del producto o del operador y/o de sus plantas en SISA.
En cuanto a las cartas de porte electrónicas “derivados granarios” (CPEDG), se reafirma que ese instrumento es el único documento válido para trasladar derivados granarios, de manera la que sustituye definitivamente al remito RG 1415.
Nuevamente, se indica que sólo pueden emitir CPEDG con plantas “activas” o autorizadas con resolución fundada. Y se replica la responsabilidad del emisor en lo que respecta a los datos contenidos en el documento. Por otra parte, origen y destino del CPEDG deben estar en SISA y tener actividades expresamente habilitadas según anexos CPEDG.
La norma aumenta la dependencia administrativa del productor o del operador con respecto del SISA, lo que implica una mayor probabilidad de ser degradado de estado en caso de cometer errores formales o incluso sufrir un bloqueo operativo inmediato.




