Para favorecer la logística de exportación de productos derivados de la soja, ante un presumible aluvión de ventas que se desencadenaría por la reedición del dólar soja durante el mes de diciembre, la Secretaría de Agricultura decidió permitir -como ya había hecho en septiembre- que las aceiteras soliciten una prórroga extraordinaria de 90 días para cumplir con las fechas de embarque previstas en sus respectivas DJVE (Declaraciones Juradas del Venta al Exterior).
Es un chino, pero necesario para evitar que la vigencia de un tipo de cambio especial de 230 pesos para las compras de soja que realice este sector exportador durante este segundo periodo de dólar soja no se transforme en un dolor de cabeza. Por eso la Secretaría de Agricultura flexibilizó el régimen que regula los plazos de cumplimiento de las DJVE de modo “extraordinario”, a pedido de las empresas de Ciara-CEC y mediante la Resolución 174/2022, que fue publicada en el Boletín Oficial de este martes.
“Establécese que los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador que cuenten con DJVE de los productos alcanzados (soja y sus derivados) con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 90 días corridos”, dice la reglamentación, que agrega que este pedido de prórroga “deberá justificarse por razones logísticas o comerciales” ante la propia Secretaría de Agricultura.
En el artículo 2°, la resolución firmada por Juan José Bahillo exceptúa expresamente “la registración de nuevas operaciones de DJVE 30”, que son aquellas operaciones donde el operador preanuncia el embarque en un plazo muy corto de un mes, y por lo tanto queda exceptuado de anticipar el pago de la mayor parte de las retenciones correspondientes.
En el caso inicial, para las DJVE pactadas a plazos mayores a 30 días, estas prórrogas excepcionales podrían retrasar el cronograma de carga previsto inicialmente por las exportadoras e impactar (por un periodo máximo de tres meses) y también en el ingreso de las retenciones.
Agricultura, renglón seguido, promete que realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las DJVE que se cierren dentro del periodo habilitado para este nuevo dólar soja. Y que “ante inconsistencias y/o incumplimientos”, podría suceder que “los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros” oficiales.
“Quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del Programa de Incremento Exportador mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos perfeccionadas según lo establecido en el Artículo 3° del Decreto 787/22”, agregó la resolución.