La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Reconquista resolvió finalmente homologar la propuesta de rescate presentada por Vicentin SAIC para dar por terminada la indefinición en la que se encontraba el concurso de la compañía agroindustrial.
A fines de septiembre pasado la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Reconquista había resuelto suspender el proceso de “cram down” habilitado por el juez concursal Fabián Lorenzini.
Desde entonces el proceso había quedado interrumpido a la espera de la validación de un “cram down” para que puedan competir diferentes propuestas de rescate de la concursada o bien habilitando la homologación de la propuesta oficial en la que participan ACA, Bunge y Viterra.
Este miércoles, por medio de un escrito de veinte páginas, la Cámara dispuso hacer lugar al acuerdo obtenido por el directorio de Vicentin para rechazar la propuesta de “cram down” pretendida por un grupo de acreedores granarios liderados por la familia Grassi (Commodities SA).
En lo que respecta a la acreencia del Banco Nación, que durante el gobierno anterior representaba uno de los mayores obstáculos para poder avanzar con la homologación del acuerdo oficial, la Cámara entendió que “al BNA le resulta conveniente la homologación” dado que se encuentra “comparativamente en mejor situación que la mayoría de los acreedores” al tener como garantía de un crédito los ingresos generados por la unidad de bioetanol de Vicentin.
En lo que respecta a las causas penales en curso contra ex directivos de Vicentin, el escrito señala que “la temática versa sobre una cuestión de competencia y más específicamente de competencia prevalente para decidir sobre los bienes de la concursada cuando se presentan investigaciones penales que pueden afectarlos”.
Es decir: la suerte del concurso está supeditada a lo que suceda en dichas causas penales por presunta estafa, asociación ilícita y administración fraudulenta. ¿Entonces? El escrito dice que la competencia prevalente en la materia “corresponde al juez concursal”, es decir, Lorenzini.
El texto de la Cámara al respecto recomienda que “las medidas cautelares trabadas por otros jueces o funcionarios no pueden entorpecer la solución concursal, debiendo requerirse a los ordenantes el levantamiento de aquellas y la puesta a disposición del concurso de todos los bienes afectados y, en caso de no compartir este criterio, que se eleve la cuestión al superior común para que dirima el conflicto de competencia”·.
En cuanto a las deudas impositivas, el escrito indica que “los tributos que debieran pagarse no pueden ser obstáculo a la homologación del acuerdo”.
El documento fue firmado por los jueces Santiago Dalla Fontana y Mauricio Sánchez, mientras que Alejandro Román firmó en abstención