La Comisión Europea sigue trabajando en el proceso de regulación de las tecnologías de edición génica –como CRISPR/Cas9– con el propósito de no perder la “carrera” con otros países que se adelantaron al respecto.
Para eso acaba de lanzar una consulta pública sobre nuevas técnicas genómicas con el fin de recabar las opiniones relativa al marco legal más adecuado para plantas obtenidas por mutagénesis y cisgénesis. La misma finaliza el próximo 22 de julio.
El abril del año pasado la Comisión Europea había publicado un estudio sobre “Nuevas Técnicas Genómicas” que indica que las mismas “tienen el potencial de contribuir a un sistema alimentario más sostenible como parte de los objetivos del Pacto Verde Europeo y la Estrategia de la Granja a la Mesa”.
El estudio señala que la legislación actual sobre OGM, adoptada en 2001, no es adecuada para regular los organismos obtenidos a través de la edición génica, por lo que se iniciará ahora un proceso de consulta para discutir el diseño de un nuevo marco legal en la materia.
Luego, en septiembre de 2021, la Comisión Europea lanzó una iniciativa política y una hoja de ruta sobre la necesidad de establecer una legislación para plantas producidas por nuevas técnicas genómicas.
Have your say! The EU launched a 12-week public consultation on future legislation for plants produced using new genomic techniques. Read details in our #GenomeEditingSupplement: https://t.co/NKziSeu3QV pic.twitter.com/pub9LLU8ia
— ISAAA Inc. (@isaaa_org) May 5, 2022
La edición génica permite modificar secuencias de nucleótidos en el ADN de una manera más precisa para desarrollar los mismos productos que se obtenían por mutagénesis convencional (como la radiación), pero con la ventaja de que las mutaciones no son producidas al azar, sino dirigidas en forma específica. Eso implica, por ejemplo, que las nuevas semillas obtenidas por mutagénesis pueden ser inscriptas como un cultivo convencional al tratarse de un mutante y no de un transgénico, el cual requiere varios años y millones de dólares de certificaciones ambientales y regulatorias antes de poder ser comercializado.
Argentina fue pionera en materia de regulación de organismos obtenidos por medio de edición génica: en 2015 la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (Conabia) emitió una resolución (173/2015) que estableció un procedimiento orientado a determinar si un organismo obtenido a partir de técnicas de edición génica debe o no ser considerado un Organismo Genéticamente Modificado (OGM), el cual, según define el Protocolo de Cartagena (2000) es aquel “que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna”.
Luego de la Argentina, otras naciones –como Chile, Brasil, Paraguay, Colombia e Israel– determinaron regulaciones similares para validar que algunos productos obtenidos por edición génica deben ser consideramos no-OGM al tratarse de eventos logrados por medio de una mutación del propio genoma del organismo (y no de la introducción de genes provenientes de otros organismos). Los organismos regulatorios de EE.UU., Canadá y Australia también establecieron criterios para categorizar a los organismos editados como no-OGM.
La edición génica permite, de alguna manera, “democratizar” el avance científico y tecnológico a nivel global, dado que los productos obtenidos, al no ser considerados OGM, no deben hacer frente a los onerosos procesos regulatorios necesarios para registrar un transgénico.