La recaudación de recursos tributarios de la Administración Pública Nacional alcanzó 11.910.548 millones de pesos en julio pasado con una variación nominal interanual de 233%, la cual, ajustada por inflación (IPC-Indec) refleja una caída real del 11,4%.
Buena parte de la mala performance se explica por la recesión económica que diluyó en términos reales los ingresos por impuesto a las Ganancias e IVA.
Un aspecto relevante es que el mes pasado la recaudación por aranceles e impuestos de importación sumó 1.027.637 millones de pesos, mientras que los derechos de exportación generaron 562.104 millones de pesos.
La normalización del régimen cambiario en cuestiones relativas a importaciones –sin ventanillas discrecionales ni “peajes” como los instrumentados durante el gobierno kirchnerista– está promoviendo un progresivo incremento de las compras de bienes, repuestos, equipo y maquinaria en el exterior.
Al respecto, a partir del presente mes de agosto el gobierno nacional reforzó la “apuesta” y comenzó a flexibilizar las restricciones de acceso a divisas para importadores con el propósito de reforzar la recaudación por impuestos a la importación.
Si bien la disminución de los precios internacionales de los productos agroindustriales contribuyó a reducir el ingreso tributario en materia de derechos de exportación, existe un factor adicional que explica ese fenómeno y es el hecho de que la mayor parte de las compañías agroexportadoras están priorizando las registraciones de operaciones con un plazo de embarque de 30 días (DJVE-30).
En julio pasado se registraron Declaraciones Juradas de Ventas Externas (DJVE) de productos agroindustriales por 5,18 millones de toneladas, de las cuales el 48% se instrumentó con DJVE-30.
La resolución 78 del Ministerio de Agricultura, vigente desde octubre de 2019, determina que los exportadores de productos agroindustriales están obligados a abonar al menos el 90% del derecho de exportación correspondiente dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Ventas Externas (DJVE-360).
Las DJVE-360, como su nombre lo indica, permiten a las compañías, una vez registrada una exportación, contar con un plazo de embarque de un año a cambio de abonar por adelantado los derechos de exportación. Brinda, por lo tanto, mayor margen logístico.
Pero con la opción de las DJVE-30 el pago de los derechos de exportación se abona al momento de la oficialización de la exportación, lo que implica que la cancelación del tributo se difiere por algunas semanas más.
En ambos casos, DJVE-30 y 360, la base imponible se determina en base al precio FOB oficial –publicado diariamente por la Secretaría de Bioeconomía– vigente al momento de la registración de la exportación.
Entre las razones que pueden llegar a explicar la priorización de la registración de DJVE-30 se encuentra la posibilidad de diferir el pago de impuestos para poder gestionar la liquidez de corto plazo y obtener así rendimientos adicionales con instrumentos financieros.
¿Por qué razón se vino abajo la recaudación por derechos de exportación? Acá te lo contamos