A mediados de agosto pasado, y gracias a las denuncias que motorizó el diario pampeano La Arena, hubo un allanamiento en la sede del INTA Anguil y en varias oficinas de ese organismo, tanto en La Pampa como en Buenos Aires. En ese operativo, la justicia secuestró documentación y computadoras para investigar una presunta malversación que se habría cometido con la venta de hacienda que se criaba en el lugar (y que pertenecía lógicamente al INTA) para beneficio de algunas personas.
Según las sospechas, que ahora investiga la justicia, unas tres personas vinculadas a la EEA Anguil estaban vendiendo novillos terminados a carnicerías y frigoríficos. Una persona sospechada del ilícito fue separada del cargo y habría devuelto el dinero de una última venta, detectada en diciembre del año pasado a través de una boleta.
“El problema es que esa persona estuvo diez años trabajando sola, sin supervisión, y para atrás no se investiga nada. ¿Cuánto dinero pudo haber hecho en todo ese tiempo? Ahora designaron a un supervisor, pero para atrás no se investiga, todo queda como está. Como si no hubiese pasado nada y es lamentable porque hay muchos involucrados”, declaró ante La Arena alguien que conoce de cerca del funcionamiento interno del INTA.
Lo cierto es que en el INTA, entre investigaciones y convenios, se producen muchos bienes, entre granos y carnes, cuando no nuevas tecnologías, que suelen ser administrados por cooperadoras para cubrir mucho de los costos de las experimentales. Son millones de pesos los que circulan.
Quizás motivados por el incidente de Anguil, este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 720/2023. En ella se aprobó un extenso Manual de Asuntos de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, un mamotreto digital que apunta a fijar reglas de manejo de estos recursos públicos, para así cuidar el patrimonio de la institución.
Este es el Manual:
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El manual disciplinario apunta a que se denuncien e investiguen internamente tres tipos de sucesos:
- Hechos que por acción u omisión pudieran constituir un incumplimiento de deberes funcionales o infracción a prohibiciones legales o reglamentarias por parte de agentes y/o funcionarios del organismo bajo el régimen de la Ley 25.164.
- Hechos que lesionen o pudieren lesionar el patrimonio del INTA derivados de la acción u omisión de agentes y/o funcionarios del organismo bajo el régimen de la Ley 25.164, terceros o sucesos naturales no imputables a persona alguna.
- Hechos que provoquen daños patrimoniales al INTA con participación de sujetos sin vinculación de empleo público con el organismo, como becarios y prestadores de servicios personales mediante locación de servicios.
“El perjuicio fiscal reconoce causales en situaciones de diversa especie, por lo cual resulta oportuno y conveniente que un único manual operativo establezca los circuitos y procesos correspondientes para su tratamiento, a efectos de dotar a los órganos y agentes intervinientes de una herramienta concreta, definida, integral e integrada en pos de la eficacia, economía y razonabilidad de la determinación y recupero del perjuicio fiscal”, justifica la resolución.