Faltan pocos días para que se cumpla el octavo aniversario de la vigencia de la Ley 27.279 (“Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios”) y el Estado nacional sigue sin cumplir un requisito esencial para poder implementarla de manera efectiva.
Mientras que los integrantes del sector privado cumplieron su parte y comenzaron a instrumentar una metodología diseñada para recuperar y reciclar envases vacíos de fitosanitarios, el Estado jamás implementó –tal como ordena la legislación– un “Sistema Único de Trazabilidad” (SUT) que permita monitorear el funcionamiento del sistema.
Como la operatoria depende de que los productores entreguen los envases vacíos, resulta indispensable contar con un mecanismo de trazabilidad que facilite la detección de aquellos que, habiendo comprado fitosanitarios, no devolvieron los envases en los plazos previstos.
Luego de realizar numerosos reclamos al respecto –todos sin respuesta efectiva– la Asociación Civil CampoLimpio, integrada por las empresas elaboradoras de fitosanitarios y responsable del sistema de recuperación y revalorización de envases, procedió el año pasado a interponer una acción de amparo contra el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación por la omisión de implementar el SUT.
El pasado 18 de septiembre el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 hizo lugar a dicha acción y ordenó al Ministerio del Interior –la cartera responsable del asunto en la actual administración– a implementar el SUT en un plazo de 180 días hábiles.
El plazo de poco más de nueves meses corridos, si bien puede parecer excesivo luego de la extensa demora en implementar el SUT, al menos ofrece alguna certeza con respecto a la implementación efectiva de la trazabilidad del circuito de distribución y recuperación de envases.
SentenciaEl escrito del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 especifica que “habiéndose constatado en el caso la omisión incurrida por la demandada (el Estado nacional) a un deber legal expreso, así como el transcurso de un lapso que excede toda pauta de razonabilidad desde la sanción de la norma; y ponderando a su vez los derechos que se hallan en juego, corresponde hacer lugar a la acción promovida, ordenando a la demandada que en el plazo de 180 días hábiles desde que quede firme el presente pronunciamiento, implemente el Sistema Único de Trazabilidad previsto por el art. 24 de la Ley N° 27.279, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 del Decreto reglamentario N° 134/2018”.
Una vez implementado el SUT, la autoridad de aplicación, tanto nacional como provincial, tendría la información necesaria para ejercer su poder de policía y controlar que los productores cumplan sus obligaciones específicas y, en caso de incumplimiento, tomar las medidas correspondientes.